La de Ocampo es reforma tributaria de otro costal: Te mostramos sus diferencias con la reforma Carrasquilla

(12/08/2022)

El pasado 8 de agosto de 2022, a un día de su posesión, el gobierno de Gustavo Petro presentó una nueva reforma tributaria, con la que espera recaudar $25,9 billones. Aunque en redes sociales se hizo viral que la reforma era muy parecida a la presentada un año atrás por el gobierno Duque, la cual desencadenó en protestas durante varios meses y eventualmente la renuncia del ministro Alberto Carrasquilla, Cuestión Pública analizó ambos documentos y encontró que existen puntos en común pero son más las diferencias.

En definitiva no se trata de la misma reforma. El proyecto de ley de reforma tributaria presentado por el exministro Alberto Carrasquilla en 2021 contenía 163 artículos, a diferencia de los 69 artículos que tiene la reforma actual. La tributaria de Carrasquilla fue retirada del Congreso el 2 de mayo de 2021, por orden del expresidente Iván Duque, luego de que estallaron protestas en múltiples ciudades del país. Un día después, Carrasquilla renunció al cargo.

La reforma de Carrasquilla proponía 75 nuevos artículos, 61 modificaciones y 25 adiciones a leyes ya existentes, como el estatuto tributario o la ley 1819 de 2016 (reforma tributaria estructural del Gobierno de Juan Manuel Santos). 

Por el contrario, la reforma presentada hace tres días por el gobierno Petro, con menos de la mitad de artículos de la presentada por Carrasquilla, incluye 14 nuevos artículos y realiza modificaciones en 27 artículos ya existentes, así como adiciones en otros 27.

Los nuevos impuestos

Entremos en materia. Más allá del número de artículos, las diferencias claves entre ambas reformas están en las cosas que gravan y las que no. Por un lado, la reforma de Carrasquilla propuso nuevos impuestos a: la renta del patrimonio, la renta a la riqueza y posesión de activos y pasivos, partidas arancelarias a paneles solares, impuesto al carbono y a los plásticos de un solo uso. Además incluía nuevos programas sociales y exenciones tributarias como: el Programa de Ingreso Solidario, subsidios de energía eléctrica y gas, Programa Generación E, promoción de acceso a la educación superior con aportes a matrículas, apoyo a la cultura con recursos para el desarrollo cinematográfico, días sin IVA, entre otros. 

Por el otro lado, la reforma de Ocampo propone nuevos impuestos al carbono y a los plásticos de un solo uso, al patrimonio, a las partidas arancelarias a aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, a la exportación de petróleo crudo, carbón y oro, entre otros. 

Los artículos que más controversia han causado en la reforma de Ocampo son el número 43, que modifica el 512-23 del Estatuto Tributario, y que crea un impuesto al consumo de bebidas ultra procesadas azucaradas. El otro es el artículo 49, que modifica al 512-29, con el cual se adiciona el impuesto al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos. Ninguno de los dos impuestos se incluía dentro de la reforma del gobierno Duque.

Impuestos comunes, ¿recaudos diferentes?

Los gobiernos de Gustavo Petro y de Iván Duque le apostaron a gravar cuatro cosas en común: el carbono, los plásticos de un solo uso, el patrimonio de las personas y modificar el impuesto de renta.

Las dos reformas incluyen un impuesto al carbono de los combustibles fósiles (petróleo y derivados, y gas fósil usado para combustión). La diferencia está en las tarifas. En la reforma de Carrasquilla se establecía un cobro de $17.660 por tonelada de “carbono equivalente” (una medida universal para equiparar en términos de CO2 el potencial de calentamiento global que tiene cada tipo de combustible), mientras que en la de Ocampo ese valor llega a $20.500. Es decir, quienes produzcan carbono, ahora deberían pagar más. Las tarifas también varían de acuerdo con el tipo de combustible y son por regla general más altas en la tributaria del Gobierno de Gustavo Petro.

La reforma de Carrasquilla también aclaró que los recursos recaudados a través del impuesto al carbono serían destinados al Fondo de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible -Fonclima, una entidad que creaba la misma reforma. En el caso de Petro, no hay un uso definido para el dinero recaudado por este impuesto.

Algo diferente ocurre con el impuesto sobre los productos plásticos de un solo uso. En este caso, las dos reformas mantienen las tarifas y los mismos tipos de plástico que se incluyen dentro del impuesto. Quedarían gravados la venta, el retiro para consumo propio y la importación de plásticos de un solo uso. En caso de que se apruebe la reforma, el Gobierno Nacional estará encargado de determinar la forma y los plazos en que se pagará el impuesto.

Otro punto en común es el llamado impuesto temporal y solidario a la riqueza de la reforma del Gobierno Duque y el impuesto al patrimonio del gobierno Petro. Los dos gravan lo mismo: el patrimonio líquido. En otras palabras, el patrimonio de personas y empresas que queda luego de restarle las deudas que tengan.

Hace un año, la propuesta era que el impuesto se cobraría solo durante 2022 y 2023 y que aplicaría a quienes tuvieran un patrimonio líquido superior a 134.000 UVT (unidad de valor tributario), lo que calculado a 2022 es más de $5 mil millones. Actualmente, se propone como un impuesto fijo y es más ambicioso: deberán pagarlo quienes tengan un patrimonio líquido por encima de los 72.000 UVT ($2.700 millones aprox.) y el pago hecho no será deducible del impuesto de renta, algo que se incluía en la reforma de Carrasquilla.

Vamos ahora al impuesto de renta. En el caso de las personas naturales, la tributaria de Petro echa mano de las pensiones que superen aproximadamente los $5 millones mensuales (1.790 UVT al año), de los dividendos y participaciones que reciban las personas naturales como distribución de utilidades y la renta líquida gravable, que es aquella sobre la que se debe pagar el impuesto de renta.

En la reforma de Carrasquilla además de los anteriores (cambiando un poco las tarifas), también se incluían las cotizaciones voluntarias a pensión y se bajaba el tope de deducciones que se podían hacer por las contribuciones a los fondos de pensiones y de cesantías, así como del incentivo a los AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción).

En total, solo 14 artículos presentados por ambas reformas coinciden en el articulado que modifican, pero los cambios propuestos no son siempre los mismos. Explore cada uno de los cambios en la siguiente herramienta.

Haz clic en los bombillos para comparar lo que ya dice la ley, con los cambios que proponen las reformas.