martes, abril 23, 2024

Carta de participación al Club CP

Cuestión Pública es un medio nativo digital de periodismo de investigación, que funciona con abonos de los ciudadanos y otros medios de financiación, como becas y subvenciones de organizaciones extranjeras que apoyan al periodismo independiente. Proporciona a sus abonados y equipo un espacio de publicaciones personales llamado «Club», tanto en la red social como en la plataforma de blogs.

El Club – y, más en general, todos los espacios de publicación de Cuestión Pública (comentarios en artículos de revistas, chats …) – es un lugar de información, debate, intercambio y discusión, que siempre buscará ser respetuoso de la libertad de expresión, la veracidad y la imparcialidad en la información, la diversidad en la opinión y en los enfoques, y la reputación o los derechos de los demás.

Para que sea un espacio de sana convivencia, Cuestión Pública pide a los abonados respetar las reglas de buena conducta y cumplir con la Constitución y la ley, en especial lo dispuesto por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por el artículo 20 de la Constitución y por la jurisprudencia nacional e interamericana que se refiera a la libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de prensa.

Al convertirse en colaborador de Cuestión Pública, usted acepta cumplir con esta Carta de Participación. La Carta es aplicable a todas las contribuciones en publicaciones, tanto del Club CP como del espacio de expertos y análisis La Tribuna. En igual medida es aplicable a todos los abonados, contribuyentes, invitados, miembros del equipo de Cuestión Pública, en todos los espacios participativos.

Responsabilidad

Las contribuciones publicadas por los abonados de Cuestión Pública son de responsabilidad exclusiva de quien las publica. Las publicaciones no se someterán a ningún tipo de limitación previa o control anterior por parte del equipo editorial de Cuestión Pública. Sin embargo, si para el criterio del equipo de Cuestión Pública alguna publicación llegara a incurrir en una extralimitación constitucional o legal, o llegara a ir en contra de lo previsto en esta Carta de Participación, el abonado o contribuyente será informado de tal situación. Tras comunicarnos, Cuestión Pública procederá a retirar la publicación de su portal web .

En su responsabilidad, Cuestión Pública no puede ser asumido como autor principal de los contenidos de un abonado. La decisión de no llevar a cabo ningún control previo de los contenidos obedece también al reconocimiento de la responsabilidad de los contribuyentes en sus contribuciones.  Para efectos de regulación de Internet, la responsabilidad de Cuestión Pública frente a sus abonados igualmente está sujeto al régimen jurídico de un intermediario proveedor de plataformas de mensajería o de contenidos. Por lo tanto, Cuestión Pública tiene la potestad de eliminar cualquier mensaje publicado por un abonado que no siga lo descrito en esta Carta de Participación, sin embargo, la no eliminación de ninguna manera podrá ser vista como una atribución de la responsabilidad que corresponde al abonado.

Identificación

Cuestión Pública le recomienda que participe en nuestro sitio web a su nombre.

Si prefiere seudónimos, Cuestión Pública respetará su decisión de anonimato. Sin embargo, para el uso de seudónimos deberá seguir las siguientes reglas:

– Su nombre de usuario deberá ser siempre el mismo.

– No está permitido hacerse pasar por otra persona o entidad, o elegir un apodo que pueda causar confusión o ridiculizar a una persona o empresa.

– Los apodos que contienen alusiones racistas, sexistas, homófobas o xenófobas también están prohibidos.

El equipo de Cuestión Pública resalta el hecho de que el seudónimo no les exime de sus responsabilidad por posibles extralimitaciones constitucionales o legales por el contenido publicado bajo el seudónimo, aun cuando la publicación haya sido eliminada por su propia iniciativa o de Cuestión Pública. En este caso, ante reclamaciones judiciales, Cuestión Pública se reservará la decisión de revelar o no revelar su identidad.

 

Tus contribuciones y publicaciones

Bajo las condiciones especificadas que presentamos a continuación y bajo su total responsabilidad, cada abonado participante del Club CP y colaborador de La Tribuna de Cuestión Pública tiene la oportunidad de editar y publicar textos, enlaces de hipertexto, imágenes, fotografías, videos y grabaciones de sonido.

Todas las contribuciones publicadas en el Club CP son accesibles para todos los usuarios.

Los comentarios publicados después de los artículos del portal digital solo son realizables por los suscriptores de Cuestión Pública.

Las siguientes reglas se aplican a todas sus contribuciones: entradas, comentarios, etc., cualquiera que sea su forma (texto, enlace, imagen, video …).

Respeto y cortesía. Los insultos, las invectivas, el acoso, la denigración y las observaciones difamatorias, hacia cualquier colaborador así como hacia Cuestión Pública y su redacción, no tienen cabida en el portal. Se considerará denigración o difamación cualquier contribución que, sin referirse a asuntos de interés público, ataque la reputación de un abonado, del medio o de su redacción. También se considerará como denigración cuando se hable de estos con malicia o con la intención de dañar, en especial cuando se hace pasar como hechos las opiniones críticas o difamatorias.

Privacidad. Está prohibida la divulgación de información, en virtud de la privacidad de otros abonados u otra información personal, así como revelar el nombre de una persona que permita la identificación precisa de un abonado o de una persona que use un seudónimo. Está prohibida la divulgación de direcciones, correos electrónicos y los números de teléfonos personales de cualquier persona que haga parte de Cuestión Pública.

Libertad de expresión. En principio, las contribuciones publicadas deben cumplir con  lo dispuesto por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 20 de la Constitución Política y la correspondiente jurisprudencia nacional e interamericana que los desarrollan.

Teniendo en cuenta los límites que ponen estas disposiciones de libertad de expresión, así como estándares más exigentes para la libertad de información y de opinión que promueve Cuestión Pública, las contribuciones deben estar desprovistas de todo lo siguiente:

Afirmaciones que contengan propaganda en favor de la guerra, discursos de odio referidos a asuntos nacionales, raciales, religiosos, xenófobos, revisionistas, negacionistas, o que constituyan incitación a la violencia o a cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas.

Afirmaciones abusivas o discriminatorias hacia una persona o grupo de personas por causa de su origen, su pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia, una nación o religión.

– Lenguaje abusivo o discriminatorio sobre una persona o un grupo de personas debido a su género, orientación sexual o discapacidad.

– Afirmaciones abusivas, difamatorias, discriminatorias, o violatorias de la privacidad, los derechos de imagen, o la reputación y los derechos de los demás. En los casos en los que se estén tratando temas de interés público, en razón de las personas o de los asuntos que se traten, Cuestión Pública tomará como referente la regla de necesidad, proporcionalidad e idoneidad (previstas en la jurisprudencia) para definir el nivel de adecuación o de extralimitación de las afirmaciones.

– Provocación al suicidio, el terrorismo y el uso, fabricación o distribución de sustancias ilegales o ilícitas.

– Publicidad

– Noticias falsas u otras formas de desconocimiento de la obligación de veracidad en contenidos informativos.

– Contenido pornográfico.

  • Derechos de autor y propiedad intelectual. Antes de la publicación de un contenido, el colaborador podrá justificar en cualquier momento los derechos y la autorización necesarios para la reproducción de cualquier texto, imagen, sonido, video … Incluido en cada una de sus contribuciones. En la publicación de cualquier contenido, el colaborador deberá garantizar que posee todos los derechos relacionados o que el contenido es libre de derechos. Cuestión Pública no tiene responsabilidad al respecto.

Si una persona, que ha autorizado usar su imagen o una de sus creaciones, retira esta autorización, el contribuyente debe tomar todas las medidas necesarias para respetar sus derechos. En su defecto, en el caso en que Cuestión Pública sea informado, el medio podrá implementar cualquier med ida para detener esta situación.

Las contribuciones son gratuitas y no pueden generar ninguna remuneración. Al publicar contenido, el colaborador autoriza a Cuestión Pública a reproducirlo en cualquier medio, como se especifica en las Condiciones generales de abono a Cuestión Pública. Sin embargo, Cuestión Pública se compromete a enviar una solicitud de autorización específica en caso de uso de una contribución en un documento colectivo.

Destacados y eliminación

Cualquier acción para destacar o moderar contenidos de las contribuciones, se hará de manera posterior a la publicación que hace el colaborador.

Después de la publicación por parte del colaborador, Cuestión Pública se reserva el derecho de destacar, mediante una decisión editorial, cualquier comentario, entrada o perfil. Esta acción será informada según lo recomendado por el personal editorial. En este contexto, en vista de la publicación de una contribución Cuestión Pública está autorizado a cambiar el título y la presentación.

Por el contrario, Cuestión Pública se reserva el derecho de eliminar cualquier contribución que pueda contravenir lo dispuesto en esta Carta de Participación, así como cualquier comentario fuera del tema, repetido varias veces o de manera promocional.

Un comentario nunca se modificará para cumplir con los requisitos de esta carta sino que se eliminará directamente. El autor de un comentario eliminado será notificado de manera posterior por correo electrónico. Los comentarios que responden a un comentario eliminado también pueden eliminarse.

Contribuciones que violen lo previsto para el respeto y la cortesía entre abonados y frente a los periodistas de Cuestión Pública, sobre todo cuando revelan el nombre o precisan la identificación personal, será eliminado sin previo aviso.

Exclusión. En caso de incumplimiento repetido y comprobado de su Carta de Participación, se puede requerir a Cuestión Pública:

– Privar a un contribuyente de sus derechos de participación por un período de una semana.

La abolición de los derechos de participación no puede ser inferior a una semana. En caso de recurrencia del abonado, puede aumentarse a un mes y luego a seis meses, o incluso convertirse en definitivo.

En caso de recurrencia bajo un nuevo identificador, estas medidas pueden repetirse.

Ninguna consideración, incluida la compensación, el reembolso u otra, se deberá a los abonados excluidos, que siguen teniendo la libertad de rescindir su abono, de conformidad con nuestras Condiciones generales de abono a Cuestión Pública.

Derecho de respuesta

Cuestión Pública permite a los abonados la presentación de peticiones que soliciten información sobre las razones de exclusión,  moderación o generación de destacados. Estas solicitudes serán tramitadas por Cuestión Pública dentro los 15 días siguientes.

Tratamiento de datos personales de abonados

Cuestión Pública, de acuerdo con la legislación vigente, conserva y guarda los datos para identificar a cualquier persona que haya contribuido a la creación de contenido o contenido publicado por los contribuyentes.

Los datos que Cuestión Pública puede retener y conservar son los siguientes:

– En el momento de la creación de la cuenta, la identificación de quién abrió la cuenta.

– El apellido y el nombre

– Las direcciones físicas asociadas.

– Los seudónimos utilizados.

– Las direcciones de correo electrónico o cuentas asociadas.

– Números de teléfono.

– La contraseña y los datos para verificarlos o modificarlos, en su última versión actualizada.

– El país del usuario

– La ciudad

– El tipo de pago utilizado.

– La referencia del pago.

– La cantidad.

– La fecha y hora de la transacción.

Cuestión Pública aclara que no almacena de ninguna manera información relacionada a tarjetas de crédito,  débito o e-cards tales como número de tarjeta, fecha de expiración y código CVV.

En particular, Cuestión Pública mantiene las direcciones IP de los usuarios cuando se registran y cuando usan los servicios participativos.

La conservación de estos datos se rige por la misma Política de Tratamiento de Datos Personales prevista para nuestros usuarios. En virtud de ella, los abonados también tienen el derecho a presentar peticiones, solicitudes o reclamos de rectificación, actualización u otras.

Esta información podrá entregarse a terceros únicamente por orden judicial, de conformidad con la Constitución y las leyes colombianas. También podrá entregarse a terceros con el fin de asegurar un adecuado tratamiento de los datos, en los casos en los que Cuestión Pública no esté en la capacidad de garantizarlo, tal y como se expresa en la Política de Tratamiento de Datos Personales.

Los datos son accesibles para el equipo de Cuestión Pública únicamente para los fines previstos en la Política de Tratamiento de Datos Personales y no se usarán para otros distintos, incluidos los comerciales.

Si desea enviar información sensible a Cuestión Pública, puedes compartir información con nosotros de forma segura en nuestra sección “Sugerencias de confidencialidad”.