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(11/09/2020)

La medida fue tomada el 10 de septiembre por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tras una demanda interpuesta por el señor Jonatan Ruíz Tobón, quien consideró vulnerados y/o amenazados los derechos colectivos a la seguridad social, al patrimonio público y a la moralidad administrativa por la aprobación e inminente desembolso de un crédito otorgado por el Gobierno Nacional a través del FOME a Avianca Holdings S.A. por un valor de 370 millones de dólares. 

La decisión admite la demanda y adopta como medida cautelar de urgencia la suspensión del desembolso de dicho crédito a través del FOME, que a su vez se abastece de dos fondos:

1) Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE). Una bolsa especial, administrada por el Banco de la República, en la que se ahorra parte de las regalías por la explotación de recursos naturales. El objetivo principal de ese fondo es ahorrar en épocas de vacas gordas para garantizar que haya con qué invertir en tiempos de vacas flacas por la disminución de esos ingresos, como cuando el precio del petróleo cae.

2) El Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Una bolsa de recursos administrada por el Ministerio de Hacienda, pero cuyo contenido está repartido en cuentas que le pertenecen a municipios y departamentos. Contiene los recursos que le corresponden a quienes trabajaron en entidades y empresas del Estado antes de la Ley 100 de 1993. Los entes territoriales tienen los recursos ahorrados para que, a más tardar en 2029, paguen sus deudas por concepto de pensiones.

“Para tales efectos, el señor Ministro (sic) de Hacienda y Crédito Público deberá adelantar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación de la presente medida, todas las actuaciones administrativas necesarias con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida e informará a este Tribunal sobre tal determinación, acompañando los soportes correspondientes”, consta en el fallo.



2020 584 ADMITE Y ADOPTA MEDIDA[18677] (Text)

Descarga el fallo del Tribunal aquí

 

El Gobierno Nacional había anunciado el pasado 29 de agosto que haría un préstamo a la aerolínea Avianca de 370 millones de dólares y que sería otorgado a través del Fondo de Mitigación de Emergencias FOME.

Según el comunicado emitido por el Ministerio de Hacienda: “ (…) en una transacción de 18 meses que corresponde al tiempo estimado que dura el proceso de reestructuración de la compañía bajo el marco del Capítulo 11 del Código de Bancarrota de los Estados Unidos de América”.

La compañía aérea estaba inmersa en un proceso de bancarrota, bajo el capítulo 11 de Bankruptcy de los Estados Unidos, operación que será tramitada por el Tribunal del Distrito sur de Nueva York.

Según el Minhacienda: «La decisión se da luego de un proceso de análisis y estudio de alternativas frente a la participación del Gobierno que inició en marzo de este año, cuando la compañía tuvo un primer acercamiento para buscar financiamiento. En este proceso de decisión se tuvo en consideración los potenciales efectos adversos de una cesación permanente de los servicios provistos por Avianca en términos de actividad económica, la capacidad de transporte aéreo, la destrucción de empleos y la pérdida de ingresos, tanto de la Nación como de las Entidades Territoriales».

Así mismo en el fallo que suspende el desembolso de los 370 millones de dólares, el Tribunal le ordenó al ministerio de Hacienda entregar en el término de tres días los siguientes documentos: 

1) El reglamento con base en el cual se otorgan los créditos por parte del FOME. 

2) Las motivaciones de orden técnico para el otorgamiento del crédito como medida regulatoria. En este apartado, deberán considerarse: la selección de opciones o alternativas, la justificación de la medida (inclusión social, medio ambiente, tributación e interés nacional), el análisis de los impactos de la medida y la forma como está prevista su implementación y monitoreo. Particularmente, el análisis de impacto en las condiciones de libre competencia en el mercado aeronáutico nacional. 

3) Las condiciones detalladas del crédito. 

4) La documentación que sirvió de base para su otorgamiento: solicitud de crédito, documentación acompañada para el efecto (condiciones de retorno del crédito, plan de negocios que lo sustenta, garantías ofrecidas y valoración sobre las mismas) y documentos que acreditan el desarrollo de la actuación administrativa desplegada por el FOME para el otorgamiento del crédito. 

5) Consideraciones sobre el establecimiento de una jurisdicción extranjera para la disposición de los recursos que constituyen el préstamo. 

6) La existencia de solicitudes y trámites similares por parte de otras aerolíneas que tienen por base el territorio nacional. 

7) Monto de los recursos de los que dispone el FOME en la actualidad y cuál es la proyección estimada en los próximos 18 meses. 

8) El contrato de prestación de servicios con código No.13.009-2020, suscrito el 28 de agosto de 2020 entre la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la firma de abogados Arnold & Porter Kaye Schiller LLP. Así como las razones que lo justificaron y el propósito esencial por el cual se suscribió, en el marco del crédito de que se trata. 

Asimismo, el Tribunal solicitó al Ministerio de Transporte “los estudios y las razones de conectividad en materia de transporte aéreo que justifican el crédito. El estudio de alternativas y la justificación de cada una de ellas. Así como las razones para elección de la escogida, esto es, el otorgamiento del crédito aludido a Avianca Holdings S.A.”

También le solicitó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado “sus consideraciones sobre el establecimiento de una jurisdicción extranjera para la disposición de los recursos que constituyen el préstamo de US$370 millones aprobado a Avianca Holdings S.A., derivados de la posibilidad de participación dentro del proceso de insolvencia bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos (Chapter 11 of Title 11 of the United States Code) de la mencionada sociedad y, en ese sentido, de la protección del patrimonio público colombiano en el marco del referido proceso judicial que se adelanta ante el tribunal extranjero.” 

Todo esto con el fin de que “el Tribunal confiera el tratamiento que corresponde”.

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