Diego Cadena, exabogado de Uribe, sobornó a dos exparamilitares
(13/03/2026)
En la decisión de segunda instancia los magistrados decidieron por mayoría que el ‘abogángster’ era culpable de sobornar a Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez.
La decisión judicial es clara: «las evidencias que descartan que Diego Javier Cadena simplemente haya obrado en ejercicio legítimo de su actividad como “asesor jurídico” de Álvaro Uribe son innumerables».

Para la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no solo el testimonio del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve y las grabaciones hechas por él a Cadena así lo indican, estas pruebas también lo señalaron:
- El abogado Diego Cadena se ofreció a ayudarle a Monsalve Pineda, examinando la opción de que se sometiera a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y proponiéndole de forma gratuita una acción de revisión de la condena contra el exparamilitar.
- Juan Guillermo Monsalve reveló su temor de retractarse.
- El 23 y 26 de marzo de 2018 se le insistió en la retractación.
- Diego Cadena le manifestó a Monsalve que “nos rodeamos de gente poderosa”; estaba ilusionado con la retractación.
De acuerdo con este fallo condenatorio, Diego Cadena, quien fuera abogado del expresidente Álvaro Uribe, se encontraba en este caso «en una empresa fraudulenta [a la que] había que darle apariencia de licitud, recubriéndola con las palabras verdad y transparencia, cuya fuerza seductora ningún impacto tiene en el Tribunal».
En el soborno al exparamilitar Carlos Enrique Vélez, quien se encuentra recluido en la cárcel de Palmira, éste aseguró en su testimonio que Cadena lo visitó el 18 de julio de 2017, se le presentó como abogado de Álvaro Uribe Vélez y le dijo que lo «necesitaba».
Qué dijera que él y otros «habían sido manipulados por Iván Cepeda para que hablaran contra Álvaro Uribe, efecto para el cual le ofreció $200.000.000».

Vélez relató en sus testimonios ante las autoridades judiciales que después de la primera visita Diego Cadena le presentó a su colega Juan José Salazar, con quien, según el exparamilitar, le puso en conocimiento que podía hablar para «lo que yo necesitara, plata, lo que fuera».
La decisión mayoritaria del Tribunal Superior de Bogotá dice que lo relevante en este caso frente al testimonio de Carlos Enrique Vélez, es que su testimonio «resulta completamente creíble».
En la condena de segunda instancia contra ambos abogados se afirmó que el propósito de los enjuiciados [Diego Cadena y Juan José Salazar] era obtener de Carlos Enrique Vélez un testimonio contrario a la verdad».
Si el fin, dice el Tribunal Superior de Bogotá, hubiera sido que el testigo declarara con apego a la verdad, «no se le habría compensado de la manera como se hizo –hasta con servicios sexuales– ni se le habría impuesto lo que debía decir, sino que se le habría dejado en plena libertad para que expusiera los hechos de los que tuviera conocimiento».

Según este fallo judicial que les compartimos a continuación, la comisión de los delitos cometidos por ambos abogados en el caso de Carlos Enrique Vélez es evidente.
Por estas razones el Tribunal Superior de Bogotá no solo ratificó la condena contra el autodenominado ‘abogángster’ Diego Cadena en el episodio de Juan Guillermo Monsalve, sino que revocó la absolución de primera instancia en el soborno en la actuación penal frente al caso de Carlos Enrique Vélez.
Por ello, le aumentó a Cadena la condena de 7 a 8 años y 6 meses de prisión domiciliaria.
En la acusación contra el abogado Juan José Salazar, los magistrados le tumbaron la absolución dictada en la primera instancia y le impusieron una pena de 7 años y 8 meses de prisión domiciliaria, por el soborno y el fraude procesal en el episodio de Carlos Enrique Vélez.
La condena será efectiva una vez quede en firme la sentencia y esto será cuando la Corte Suprema de Justicia falle las impugnaciones y recursos de casación que presentará la defensa.
Y mientras tanto, el expresidente Álvaro Uribe fue encontrado inocente en la decisión de segunda instancia y está a la espera de que la Corte Suprema de Justicia decida si admite el recurso de casación.






