Este es el fallo de la JEP que quitó la libertad al coronel (r) Publio Hernán Mejía

(16/05/2023)

Cuestión Pública divulga la decisión completa de la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP— que declaró el incumplimiento del oficial con sus compromisos de verdad y revocó su beneficio de libertad. Viene siendo procesado allí por falsos positivos que no reconoció.

El coronel retirado decidió someterse al tribunal de paz en 2017, con el fin de que lo procesaran dentro de la justicia transicional por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y porte y tráfico de armas. Después de negarse a reconocer su participación en los hecho que estudia el Caso 03, subcaso Costa Caribe, por los falsos positivos que se le imputan al Batallón La Popa, su proceso fue remitido a la Unidad de Investigación y Acusación de la jurisdicción de paz.

En ese momento le fue concedido el beneficio de mantenerse en libertad, pero este estaba supeditado a que cumpliera ciertas condiciones, además de garantizar su disposición a contar la verdad de los hechos. Entre las condiciones para mantenerse libre se encontraba la obligación de no hacer manifestaciones públicas sobre el acuerdo de paz o sobre el tribunal, ni hacer afirmaciones que cuestionaran la legitimidad del trámite que se sigue en esa jurisdicción. 

La Sala de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP encontró que Mejía publicó en sus redes sociales algunas declaraciones que significan un incumplimiento de esta condición, que además estigmatizan a las víctimas y afectan la no repetición a la que tienen derecho. Esta sección del tribunal estudió afirmaciones que el militar hizo en videos compartidos por redes sociales. 

De esta forma no solo declaró su incumplimiento sino que ordenó su privación de la libertad en una unidad militar.

Conozca y descargue la decisión completa.

Para la JEP, la libertad de expresión de las personas que someten a su jurisdicción tiene límites especiales frente a las víctimas. Según se lee de la decisión: “resulta válido concluir que las declaraciones públicas de los comparecientes a la JEP, sobre asuntos de interés general y que pudieran tener relación alguna con el conflicto, no entran en el ámbito de su derecho de libertad de expresión u opinión”. Esto porque debe primer una cultura de paz que constituye una parte de sus obligaciones para con las víctimas del conflicto y la sociedad colombiana, añadió la decisión.