El pasado 15 de noviembre, la Corte Constitucional declaró inexequible el impuesto de IVA del 5% a toallas higiénicas y tampones. De acuerdo al pronunciamiento de la Corte “esos productos son insustituibles y no deben ser gravados con algún porcentaje”.

La definición de la Corte es la respuesta a una demanda (radicado #12128)  interpuesta por Danilo Virviescas, con ponencia de la Magistrada Stella Ortiz. La demanda de Virviescas era uno de los tres procesos (radicado #12207 y radicado #12397, aún por resolver) que demandaban la inconstitucionalidad del artículo 185 (parcial) de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, que gravaba con el 5% las compresas y tampones higiénicos. Uno de estos procesos fue interpuesto por Natalia Moreno, Economista con estudios de maestría en Género, junto a varias mujeres de la Campaña “Menstruación Libre de Impuestos”

La feminización de la pobreza es la forma en la que el modelo económico impacta negativamente a las mujeres. Las tasas de analfabetismo, el limitado acceso a la educación, la perpetuación de roles de género y la asignación del trabajo no remunerado hacen parte de los factores que acentúan la pobreza en las mujeres.

La Campaña, en un comunicado público del 14 de noviembre, señala que “la decisión de la Corte Constitucional confirma los argumentos que desde hace más de dos años  ha(n) venido planteando (…) en el sentido de señalar el carácter sexista de este impuesto y en el efecto económico que tiene esta carga tributaria para las mujeres, profundizando la desigualdad social y afectando su autonomía y el ejercicio de sus derechos”. Al tiempo, señalan que estarán “atentas a que esta importante decisión no se eche a perder con la Reforma Tributaria ya anunciada por el Gobierno de Duque, que pretende ampliar, una vez más, el IVA a toda la canasta básica”.

Al respecto, Cuestión Pública buscó profundizar en los efectos diferenciados que tendría la, ya radicada ante el Congreso de la República, Ley de Financiamiento del gobierno de Iván Duque. Una ley que, en palabras de Natalia Moreno, profundizaría la feminización de la pobreza en el país.

La feminización de la pobreza es la forma en la que el modelo económico impacta negativamente a las mujeres. Las tasas de analfabetismo, el limitado acceso a la educación, la perpetuación de roles de género y la asignación del trabajo no remunerado hacen parte de los factores que acentúan la pobreza en las mujeres.

Ana Isabel Arenas, Economista y magíster en Economía, integrante de la Mesa de Economía Feminista, sostuvo en el conversatorio “Sesgos de género en la tributación: ¿Cómo afecta la reforma tributaria a las mujeres?” que  existen sesgos de género, tanto explícitos como implícitos, en la tributación. Los implícitos son aquellos que no están enunciados o expuestos en la normatividad y aparecen cuando la aplicación de la política fiscal produce diferencias entre hombres y mujeres, usualmente con efectos negativos para estas últimas. Este sería el caso de la Ley de Financiamiento ¿Por qué?

«Aún cuando los índices de pobreza en el país han disminuido, las mujeres pobres continúan aumentando» Ana Isabel Arenas

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De acuerdo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Ley de Financiamiento busca recaudar en el año 2019 un total de 19.466 miles de millones, equivalentes al 1,2% del PIB. La mayor cantidad de dicho ingreso proyectado se alcanzará por medio del IVA y el impuesto a la renta de personas naturales.

Esta medida, de acuerdo los pilares de la Ley de Financiamiento 2018, pretende garantizar la progresividad y distribución del ingreso, haciendo que sean quienes mayores ingresos tengan, los que contribuyan en mayor proporción con el recaudo. El IVA, sin embargo, por ser un impuesto al consumo, no tiene en cuenta la diferencia en el ingreso de quien accede a un producto o servicio gravado con un porcentaje estándar. Así, por obtener un mismo bien o servicio, quienes cuenten con menores ingresos destinarán un porcentaje mayor que aquellos cuyos ingresos son mayores.

Según el DANE, para el año 2011 un 34,7% de las mujeres estaban en pobreza monetaria frente a un 33,5% de los hombres. En el mismo año, el 10.9% de las mujeres y el 10,3% de los hombres se encontraban en la pobreza extrema.

En el año 2016, un 30,9% de las personas que pertenecían a los hogares con jefatura de mujeres se encontraban en la pobreza, frente a un 26,6% de personas en hogares con un hombre como jefe. La brecha en puntos porcentuales se redujo en los hogares con pobreza extrema, aunque se mantuvo la tendencia: el 9,9% de hogares con jefatura de mujeres estaban en la pobreza extrema  frente a un 7,7% de los hogares con hombres como jefes.

Con la misma tendencia, en el año 2017, en cifras del Dane, el 29,7% de las personas que pertenecían a un hogar con jefatura femenina eran pobres, mientras que el 25,5% de las personas en hogares con jefatura masculina lo eran. El porcentaje de personas en condición de pobreza extrema fue del 8,7% cuando hacían parte de un hogar donde el jefe del hogar era mujer y de 6,7% cuando el jefe de hogar era hombre.

Por su parte, Ana Isabel Arenas aseguró también que aún cuando los índices de pobreza en el país han disminuido, las mujeres pobres continúan aumentando. En el 2001, sostiene, por cada 103 mujeres jefas de hogares pobres, existían 100 hombres en la misma situación. En el 2013, la relación aumentó a 113 (mujeres)-100 (hombres) y en 2017 llegó a 120 (mujeres)-100 (hombres).

(…) además de ganar menos dinero, las mujeres destinan mayor porcentaje de sus ingresos a la compra de bienes o servicios de subsistencia y canasta básica, por lo que la propuesta de la Ley de Financiamiento de gravar más productos de la canasta familiar tendría mayores impactos en los hogares con jefatura femenina que ya presentan porcentajes más elevados de pobreza

Natalia Moreno afirma que, además de ganar menos dinero, las mujeres destinan mayor porcentaje de sus ingresos a la compra de bienes o servicios de subsistencia y canasta básica, por lo que la propuesta de la Ley de Financiamiento de gravar más productos de la canasta familiar tendría mayores impactos en los hogares con jefatura femenina que ya presentan porcentajes más elevados de pobreza.

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Un segundo elemento de la Ley de financiamiento que tendría efectos diferenciadores entre hombres y mujeres, tiene que ver con los cambios en el impuesto de Renta a personas naturales. El proyecto de Ley propone gravar con porcentajes diferentes de acuerdo al rango en el que se ubique el declarante, de la siguiente forma:

Si bien la información de las declaraciones tributarias no incluye el sexo de los declarantes, situación que no permite evaluar con claridad la concentración del ingreso entre hombres y mujeres, existen estudios que –a partir del número de cédula y los nombres de los declarantes-  pueden estimarlo.

Javier Ávila Mahecha, investigador económico tributario de la DIAN,  en su estudio “Participación de las mujeres entre las personas con mayor riqueza de Colombia” concluye que las mujeres constituyen el 40,3% del total de 60.000 personas naturales que acumularon una riqueza igual o superior a 1000 millones de pesos en 2017 y que, en términos distributivos, las mujeres son propietarias tan solo del 36% de los recursos acumulados. Esto “implica una clara subrepresentación del sexo femenino, pues ellas integran el 51% de la población total del país” y deberían verse reflejadas en igual porcentaje entre quienes participan de la riqueza.

Adicionalmente, señala Ávila,  existe una brecha del 15% en la riqueza promedio de hombres y mujeres y es posible concluir que “cuanto más elevados son los niveles de riqueza, menor es la participación de las mujeres”.

(…) las mujeres son propietarias tan solo del 36% de los recursos acumulados. Esto “implica una clara subrepresentación del sexo femenino, pues ellas integran el 51% de la población total del país” y deberían verse reflejadas en igual porcentaje entre quienes participan de la riqueza.

De lo anterior se desprende que el recaudo fiscal que se busca obtener, a través del impuesto a la declaración de Renta a Personas Naturales, recaería sobre una mayoría femenina pues las mujeres se encuentran más concentradas en la clase media (y media-baja) que en la alta.  

Estas mujeres tributarán bajo las mismas condiciones que los hombres que pertenecen a su clase socioeconómica aunque, como se mencionó previamente, destinen un mayor porcentaje de su ingreso a pagar productos gravados con el IVA.  

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La Ley de Financiamiento contempla un concepto llamado “Medidas de austeridad” que, según el Ministerio de Hacienda, busca reducir el tamaño del Estado y ahorrar un total de 2400 miles de millones de pesos en 2019 y 2020. De acuerdo con lo dicho por Natalia Moreno, este ahorro se consigue recortando el gasto público social (salud, educación) y trasladando al hogar esas funciones de cuidado, a través de las actividades de trabajo no comprendido en el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN). Es decir, todo aquello que el Estado deja de garantizar a la población en el suministro de alimentos, limpieza, compras, actividades con menores de 5 años, cuidado físico a personas del hogar, cuidado pasivo, etc. pasa a ser asumido por los integrantes del hogar pues dichas necesidades no dejan de existir con el recorte del gasto.

(…) sin importar la vinculación de las mujeres al mercado laboral, son las mayores responsables de las actividades no contempladas en el SCN.

Según el Dane, las mujeres dedican diariamente un total de 7 horas y 15 minutos a estas actividades no comprendidas en el SCN. En cambio, los hombres dedican a esas mismas actividades diariamente un total de 3 horas y 25 minutos.

Pese a que la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del Dane, ubica una brecha de desempleo entre hombres y mujeres que supera los 5 puntos porcentuales (para el total nacional en el trimestre móvil diciembre 2017 – febrero 2018, la tasa general de desempleo fue 10,4%. Disgregado por sexo sería: para las mujeres del 13,6% y para los hombres del 8,0%). También indica que las mujeres no se dedican exclusivamente a las actividades no remuneradas ligadas al cuidado y mantenimiento del hogar sino que, además, participan de actividades laborales incluidas en el Sistema de Cuentas Nacionales.

(…) medidas como la Ley de Financiamiento propuesta por Iván Duque, no contemplan la diferencias ligadas al sexo y género de los contribuyentes por lo que contribuirían en la profundización de la desigualdad económica entre hombres y mujeres.

Esto quiere decir que, sin importar la vinculación de las mujeres al mercado laboral, son las mayores responsables de las actividades no contempladas en el SCN. Así, el tiempo total de trabajo para mujeres y hombres en Colombia en el año 2016- 2017 fue de 13 horas, 24 minutos, y 11 horas, 16 minutos respectivamente, incluyendo actividades remuneradas y no remuneradas.  Para Natalia Moreno y, de acuerdo a las cifras presentadas por el DANE, el recorte al gasto público social que trasladaría funciones de cuidado y bienestar a los hogares, sería asumido principalmente por mujeres que ya trabajan varias horas más sin remuneración alguna.

La campaña “Menstruación Libre de Impuestos” señala que la decisión de la Corte que determinó como inconstitucional el impuesto del 5% del IVA a tampones y toallas higiénicas “plantea las bases constitucionales que deberán aplicarse a todo el sistema tributario del país, como expresión del derecho a la igualdad” pues, medidas como la Ley de Financiamiento propuesta por el gobierno del presidente Iván Duque, no contemplan la diferencias ligadas al sexo y género de los contribuyentes, por lo que contribuirían en la profundización de la desigualdad económica entre hombres y mujeres.

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