
Si te recluta el crimen, no es problema mío
(29/09/2026)
La CCIT, gremio que reúne a las big tech, logró evitar que las plataformas fueran obligadas a detectar tempranamente y bloquear contenido sobre reclutamiento en línea bajo unas metas verificables, como proponía el proyecto de ley por la niñez libre (Ley 2590). Una vez más ganó la autorregulación, mientras el algoritmo reclutador continúa expandiéndose por sus plataformas digitales.
Por: Cuestión Pública y el Centro Latinoamericano de Investigación Periodística (CLIP).
Pedro no fue sacado a la fuerza de su comunidad por ningún grupo armado. Aun así, a sus doce años, el menor indígena fue captado por el frente Dagoberto Ramos de las extintas FARC en el norte del Huila, el 10 de septiembre de 2025.
Su familia no fue amenazada, ni a sus papás les apuntaron con un arma para sacarlo de la casa. En su caso, el algoritmo de Meta (antes Facebook) le mostró un video grabado en un cultivo de coca, donde aparecía un joven cargando la hoja y recibiendo un fajo de dinero a cambio.
Pedro, que no vivía con su papá y cuya familia atravesaba necesidades económicas apremiantes, preguntó cuánto ofrecían por el trabajo, qué había que hacer y cómo eran los pagos.
Como el niño ya había mordido el anzuelo en la plataforma digital, la organización reclutadora detrás de la carnada le pidió que le escribiera un mensaje por Messenger, el chat de mensajería directo de esa red social. Bajo la ilusión de ganar algo de dinero, terminó haciendo parte de un grupo guerrillero que lo entrenaría en Tierradentro, una montañosa región entre los municipios de Inzá y Páez, en el Cauca, a más de 212 kilómetros de su lugar de origen.

Solo el año pasado, el 44 % de niñas, niños y adolescentes que fueron captados por grupos armados fueron contactados por redes sociales, de acuerdo con el informe Red-clutamiento 2.0 publicado por la Justicia Especial para la Paz (JEP) en enero de 2026.
Al menos cinco reportes de la sociedad civil que han estudiado el fenómeno, incluyendo uno de la ONU y el de la JEP, coinciden en que estas plataformas han expandido de forma inédita el reclutamiento forzado en Colombia.
El Algoritmo Reclutador, una investigación colaborativa y transfronteriza coordinada por el Centro Latinoamericano de Investigación Periodística (CLIP) junto con Cuestión Pública (Colombia), Quinto Elemento Lab (México) e Indómita (Ecuador), encontró que la principal estrategia de las grandes tecnológicas ha sido impedir que los gobiernos las obliguen a actuar.
Y esto último le suma otro reto al inventario de desafíos de las autoridades para hacer frente al reclutamiento infantil en Colombia: por un lado, los consistentes y exitosos esfuerzos de las big tech para evitar ser reguladas y obligadas a actuar de manera activa en la prevención de este delito. Por el otro, que las mismas plataformas que utilizan los grupos armados para captar niños, niñas y adolescentes son usadas también por sus familiares para buscarlos; y tres, la poca información con que a veces cuentan las autoridades para seguir los casos, ante el subregistro de denuncias interpuestas por temor a represalias de las mismas organizaciones criminales.
El delito de reclutamiento ilícito —captación de menores de edad para las filas de grupos armados ilegales— es el que más victimiza hoy a la población civil colombiana en el marco del conflicto, por encima de las masacres, los confinamientos y el desplazamiento forzado. El crecimiento exponencial de casos en Colombia, que corroboró el reciente informe de Human Rights Watch, llevó a una coalición multipartidista del Congreso a tramitar el proyecto de ley No. 517 de 2026.
La propuesta, conocida como ley «por la niñez y adolescencia libre», fue radicada en el Senado el 21 de agosto de 2024 —año en que la JEP identificó más de 50 cuentas activas para el reclutamiento en Facebook y TikTok y que coincidió con un repunte de más de 620 denuncias registradas en todo el país.
Las alarmas de las plataformas, que rastrean con mucha atención el movimiento legislativo en Colombia, se encendieron cuando el proyecto llegó a la Cámara de Representantes. Durante su discusión en la Comisión Primera, el pasado 21 de abril, se incorporaron dos artículos nuevos que, de inmediato, levantaron ampollas.
El sueño que se quedó en las nubes
La primera proposición fue introducida por el entonces representante por el Valle del Cauca del Partido Verde, Duvalier Sánchez Arango, y ordenaba al Ministerio de las TIC, a la Fiscalía General y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) adoptar las medidas necesarias para «prevenir y sancionar» el uso de plataformas digitales y redes sociales como herramienta de reclutamiento forzado.

«Esta era la proposición que nos habían avalado y que fue aprobada en primer debate en Comisión Primera. Cuando la avalaron, nosotros acordamos con el equipo de Ana Paola (García, la representante que actuó como coordinadora ponente) para fortalecerla, pero que era importante que quedara el tema de las redes sociales», le dijo a esta alianza el congresista.
La segunda, introducida por Óscar Rodrigo Campo Hurtado, entonces representante por Cambio Radical de Cauca, el departamento con las cifras más altas de reclutamiento infantil en 2025, proponía la creación de un protocolo de prevención del reclutamiento en línea.
Un marco legal que ordenaba al Gobierno, a la Defensoría del Pueblo y a la Policía diseñar, junto «con la industria de las redes sociales y las plataformas digitales que operen en Colombia», un protocolo para prevenir, detectar, reportar y gestionar los riesgos de este fenómeno en línea.
El proyecto de ley, con estas nuevas modificaciones, fue aprobado el 21 de abril por la Comisión Primera de la Cámara. El 6 de mayo, un grupo de representantes publicó su ponencia positiva para el debate final, y en esta, hicieron mucho más estrictas para las plataformas las propuestas iniciales.
El cambio más fuerte consistió en «establecer obligaciones específicas» para las redes sociales: detectar tempranamente y reportar los contenidos tendientes al reclutamiento, tener un canal en Colombia para recibir notificaciones de las autoridades y comprometerse a construir «acuerdos corregulatorios con metas verificables, mecanismos de seguimiento y esquemas de rendición de cuentas».
La propuesta activó el lobby de las tecnológicas en el Congreso. En una carta fechada el 27 de mayo con comentarios jurídicos al proyecto, la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones (CCIT), que reúne a al menos 68 empresas de tecnología, infraestructura digital y telecomunicaciones que operan la industria digital en Colombia, pidió eliminar este artículo.

El gremio argumentó que obligar a las compañías a monitorear y filtrar contenidos de reclutamiento podría convertirse en censura previa, que el proyecto no imponía criterios claros sobre qué contenidos deben ser eliminados y sugirió que la iniciativa, como estaba planteada, «debilita la finalidad protectora del propio proyecto de ley».
Previendo que el Congreso no cediera, la CCIT propuso un plan B para quitarle los dientes a la iniciativa.
«Solicitamos su modificación sustancial para que se establezca una disposición que permita a las plataformas digitales adoptar mecanismos de autorregulación y suscribir acuerdos voluntarios de corregulación… en el marco del respeto al régimen de responsabilidad limitada de los intermediarios», señaló el gremio en la misiva.
La CCIT pronunció las palabras mágicas: Autorregulación y acuerdos de corregulación, pero voluntarios.
Como lo han hecho en el pasado, las big tech apelaron al ABC de su propio manual: Primero, abogaron por la autorregulación, es decir, por que les permitieran seguir determinando, por sí mismas, su contenido, diseño y moderación, un rentable modelo de negocio que corroboran los mismos reportes de Meta. La compañía madre de Facebook, Instagram, WhatsApp y Threads cerró 2025 con una facturación de 200.966 millones de dólares, un 22 % más frente al 2024, según la misma empresa.
Esta estrategia también la aplicaron el año pasado cuando el Congreso estuvo a punto de legislar para obligarlas a responder por los contenidos que afectan la salud física y mental de los menores. Sin embargo, desplegaron una operación de lobby que terminó truncando esta posibilidad.
El segundo paso fue mencionar acuerdos de corregulación —trabajar con el Estado en la creación de estas normas—, pero de manera voluntaria: es decir, evitar que se les obligue a aceptar regulaciones de alguna autoridad.
«A las tecnológicas cada vez menos les interesa enfocar y adoptar esfuerzos regulatorios para pequeñas jurisdicciones o mercados. Implican esfuerzos de compliance, y eso implica interacción con autoridades», explicó Lucía Camacho, coordinadora de políticas públicas de la organización Derechos Digitales. «Eso en términos de costo es ínfimo, pero se trata de no dar espacio para validar el ejercicio de la autoridad de ninguna oficina pública o juez», añadió.
Y lo tercero, apegarse a la figura de simples intermediarios, es decir, plataformas que hacen circular mensajes, sin reconocer que sus algoritmos juegan un papel activo en hacerle llegar a sus usuarios ciertos contenidos y no otros.
Archila se puso la diez
No bastaba con darle la estocada al proceso legislativo que avanzaba. La CCIT designó en la delantera al entonces representante liberal por Casanare, Hugo Archila, que emergió del banco para ejecutar la vía de la autorregulación (el plan B).
El 3 de junio, día del debate final del proyecto de ley, Archila radicó una proposición para modificar el artículo 10 en los términos en los que lo sugirió la CCIT. El representante adoptó el argumento del gremio sobre la censura previa y afirmó, haciendo eco de las big tech, que los criterios para bloquear el contenido no estaban claros. Esto es visible al comparar ambos textos —su proposición y la carta de comentarios—.

La propuesta de Archila se aprobó sin debate en la plenaria de la Cámara —él ni siquiera estaba presente— y, tras sobrevivir a la conciliación, quedó como parte de la Ley 2590 de 2026 (conocida como ley por la niñez libre), una de las últimas que firmó el entonces presidente Gustavo Petro el pasado julio, antes de concluir su mandato. Y aunque fue calificada como «un avance» por la Defensoría del Pueblo, también constituyó una victoria para las big tech.
La norma aprobada no solo evitó que la ley lograra obligarlas a actuar de manera proactiva para eliminar estos contenidos, sino que consolidó un modelo de autorregulación para las tecnológicas, en el que la responsabilidad de detectar y denunciar este tipo de contenidos en línea solo queda bajo la tutela del Estado colombiano. De hecho, es explícita en decir que a las plataformas no se les imponen «obligaciones generales de monitoreo, filtrado o supervisión previa de contenidos».
El protocolo de prevención quedó establecido en el artículo nueve de la ley así:

La proposición de «prevenir y sancionar» el uso de plataformas digitales y redes sociales «fue eliminada en plenaria, pero porque se encuentra integrada en lo que es el artículo 9», dijo Duvalier Sánchez Arango. Sin embargo, esa línea tampoco se integró. Esta alianza le preguntó a la coordinadora del proyecto, Ana Paola García Soto, entonces representante de la U por Córdoba, el porqué.
«Mi rol como coordinadora fue sacar adelante el corazón de la ley: que el reclutamiento de menores pase de 13 a 50 años de prisión (…) A un actor privado transnacional se le regula por otra vía, y esa vía ya está en marcha. El MinTIC tiene en consulta el decreto que reglamenta la Ley 2489 de 2025 sobre entornos digitales seguros para menores, que sí define obligaciones más duras para las plataformas».
Esa ley, efectivamente, obliga al MinTIC a «establecer políticas y regulaciones relacionadas con el uso seguro de las tecnologías de la información y las comunicaciones a favor de los niños, niñas y adolescentes», pero no menciona explícitamente el tema del reclutamiento en redes sociales.
La Corte Constitucional ha emitido varias sentencias para salvaguardar el derecho a la libertad de expresión, como la SU-420 de 2019 —citada por la CCIT en su concepto jurídico—. El fallo establece que las redes sociales no son editoras ni autoras de lo que publican sus usuarios, sino simples intermediarias técnicas, por lo que no responden por ese contenido.
Y como tampoco tienen forma de determinar si algo es ilícito, obligarlas a bloquear o eliminar publicaciones sin una orden judicial equivaldría a ponerlas a hacer de jueces con el riesgo de terminar censurando contenido legítimo, de acuerdo con la Corte. Sin embargo, están obligadas a retirar cualquier contenido que vulnere derechos fundamentales si un juez así lo ordena.
Este fallo también establece unos «límites infranqueables en el ejercicio de la libertad de expresión», entre ellos, la prohibición de la propaganda de guerra, la incitación al terrorismo, la apología del odio, la pornografía infantil y la incitación al genocidio.
Para la experta Lucía Camacho, este es un uso «vulgarmente instrumental» de la libertad de expresión. Apelan a ella, dijo, «solo para reafirmar la importancia de los esquemas de autorregulación. Pero no usan el argumento de la libertad de expresión para habilitar transparencia de los usuarios cuyos contenidos injustamente puedan ser bloqueados, eliminados, reportados y mucho menos para habilitar mecanismos de denuncia de usuarios que quieran denunciar contenidos infractores de las políticas de protección a las infancias».
Para Camacho, este es un uso “vulgarmente instrumental” de la libertad de expresión.
Juanita Goebertus, directora de la división para las Américas de Human Rights Watch, señaló que, aunque esta discusión enfrenta la libertad de expresión con otros derechos, la pregunta clave es qué deben hacer las plataformas para evitar que ese contenido llegue a niños y niñas o sea usado por grupos armados para reclutarlos.
En su opinión, la respuesta no puede quedar solo en manos de la autorregulación: hace falta «una comisión independiente, con participación de la sociedad civil y sin control del gobierno de turno, que fije criterios claros de moderación de contenidos y de diseño de las plataformas».
«En los términos en los cuales está hoy esa ley, ni el Gobierno ni ningún tipo de comisión independiente puede obligar a las plataformas a tomar estas medidas», advirtió.
Archila, el delantero estrella
Dos fuentes reservadas, por separado, contaron a esta alianza que el exrepresentante por Casanare del Partido Liberal fue especialmente receptivo a los argumentos de lobistas de diferentes industrias mientras estuvo en el Congreso.
Como integrante de la Comisión Séptima de la Cámara, adquirió relevancia estratégica al ser uno de los legisladores por cuyas manos «pasaron las tres reformas» centrales del Ejecutivo, figurando entre los primeros congresistas en quedar «entregado al gobierno en cuerpo y alma», le dijo el excongresista del mismo partido Juan Carlos Losada a esta alianza.
Según Losada, este posicionamiento y su acceso directo a ambas orillas del poder convirtieron al representante del Casanare en «un punto focal de varios lobbies» con capacidad de incidir en el trámite de iniciativas legislativas.
Esta alianza encontró que Archila no solo intervino en favor de las big tech en el trámite de ley por la niñez libre. El 25 de noviembre de 2025, en medio de la discusión del proyecto de ley 600 contra la trata de personas, otra proposición suya le quitó cargas regulatorias a esa industria. Se trataba del artículo 5, que contemplaba la regulación de la modalidad digital de este delito.

Esa proposición fue concertada tras un chat entre Pablo Nieto, gerente de Políticas Públicas de la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) —un gremio latinoamericano de la industria digital con sede en Uruguay— y un miembro del equipo de la entonces representante y hoy senadora Jennifer Pedraza, ponente de la iniciativa, al que esta alianza periodística pudo acceder.
En él, Nieto intentó convencerlo de que avalara una proposición, que le mostró en una foto. En medio de la conversación, el integrante del equipo de Pedraza le preguntó a Nieto: «¿Ustedes tienen trabajo con algún representante a la Cámara?», a lo que el ejecutivo de ALAI responde: «Sí señor». Tras un intercambio de argumentos jurídicos, acordaron un nuevo texto, que fue justamente la misma proposición radicada por Archila. Nieto compartió una foto del documento de la proposición radicada en el chat.
El cambio fue sutil. El proyecto de ley actualiza la estrategia nacional contra la trata de personas, y en esa versión anterior, hacía que las plataformas tuvieran la responsabilidad de hacer campañas contra ese delito y de establecer reglamentos internos para combatirlo en sus productos.
Con cambiar tres palabras, Archila le modificó el espíritu a la medida: ahora, el comité solo debe hacer «promoción» de las campañas que ya hagan las gigantes tecnológicas, y solo conminarlas a adoptar «sus propios» reglamentos internos. «Eso hace que no sea obligatoria la inclusión de campañas de sensibilización, sino solo la promoción de esas campañas», explicó el asesor de la senadora Pedraza. Es decir, pueden no hacerlas si no quieren.

ALAI respondió a esta alianza que, «como siempre, aportamos observaciones y elementos técnicos que contribuyan a la elaboración de políticas públicas y regulaciones adecuadas, al igual que lo hacen organizaciones de la sociedad civil (…) En algunas oportunidades nuestros comentarios no son tomados en cuenta y en otros casos son recogidos por algún legislador o legisladora que los puede presentar en forma de proposiciones».
La organización también señaló que con los congresistas sostienen relaciones «de carácter institucional, basada en un intercambio respetuoso, propositivo y técnico apegado a las leyes». Esta alianza le consultó al excongresista en varias ocasiones su versión, pero no nos contestó.
Las redes sociales llevan el reclutamiento a lugares sin antecedentes históricos
Las plataformas alegan que su rol en el reclutamiento de menores de edad por parte del crimen organizado es limitado. Los portavoces de Meta en América Latina le contestaron a este consorcio periodístico que «el reclutamiento de menores por parte de Organizaciones e Individuos Peligrosos o de organizaciones criminales y terroristas está prohibido en nuestras plataformas. Eliminamos el contenido y las cuentas que infringen nuestra política de Organizaciones e Individuos Peligrosos».
Por su parte, una vocera de TikTok que pidió anonimato por temas de seguridad, dijo a esta alianza periodística vía correo electrónico que no tiene evidencia de que ocurra reclutamiento ilegal en esta plataforma: «No hemos identificado patrones específicos que indiquen que estos grupos estén dirigiéndose directamente a menores a través de TikTok».
Pero hay evidencias que indican lo contrario.
A través de estos canales digitales, los grupos armados lograron reclutar en lugares donde antes no lo hacían. De acuerdo con el informe Red-Clutamiento 2.0 de la JEP, se pasó de registrar víctimas en 97 municipios a 248 municipios actuales.
Esto significa que en 182 municipios donde jamás se habían reportado casos comenzaron a documentar hechos de captación en redes.
Cuestión Pública, miembro de esta alianza periodística, accedió a una base de datos reservada del Ministerio de Defensa con datos sobre personas recuperadas, movilizadas y sometidas a partir de 1998 hasta 2024. Y hasta ese año, Huila, donde fue reclutado Pedro, no punteaba entre los departamentos con mayores tasas de reclutamiento.
El informe Red-Clutamiento 2.0 identificó al Bloque Occidental Jacobo Arenas, otro grupo que se identifica como disidencia de las desmovilizadas guerrillas de las FARC dirigida por alias ‘Iván Mordisco’, como el grupo ilegal que cuenta con la infraestructura digital más sofisticada. Tanto así, que construyó un centro de telecomunicaciones y marketing digital en La Llanada, Nariño.
La JEP llegó a identificar 116 cuentas de Facebook y TikTok dirigidas a enganchar menores en Cauca, Nariño y Valle del Cauca para trasladarlos a combatir en zonas como Huila, Caquetá, Putumayo o Antioquia.
Esta alianza accedió a un informe bajo reserva de la Fiscalía de 2024, en el cual identificó en redes sociales a un reclutador del frente Dagoberto Ramos de las disidencias de las extintas FARC en el Cauca. Dos años después, los reporteros de esta alianza encontraron que su cuenta en TikTok seguía activa y difundiendo contenidos a favor de ese grupo armado ilegal.
Los grupos armados también han logrado, por ejemplo, que estructuras como el Clan del Golfo utilizan diferentes variaciones del nombre de sus frentes para posicionarse junto a numerales como #viral. Esto ha hecho que las publicaciones más exitosas identificadas por la JEP en su informe lleguen a alcanzar 4,5 millones de visualizaciones.
El dilema de TikTok
De acuerdo con informes de la sociedad civil y autoridades consultados por esta alianza, esta plataforma es un canal de reclutamiento digital por excelencia de los grupos armados.
Estas organizaciones han señalado que la plataforma no cuenta con restricciones de búsqueda que realmente bloqueen las múltiples maneras con las que algunos grupos armados logran viralizar su contenido. Por eso, los esfuerzos se han concentrado en evitar que los contenidos circulen.
Las redes sociales también son el canal de comunicación que les queda a las niñas, niños y adolescentes que quieren escapar de los grupos armados, o a quienes les buscan. Pedro pudo escapar del grupo que lo reclutó a través de la intermediación de un sacerdote, luego de que se comunicó con su hermano por Facebook corroborando que seguía con vida, contó el líder indígena Yiner Quiguantar.
Y organizaciones de madres buscadoras de Colombia le dijeron a esta alianza que a veces, esos videos donde salen menores reclutadas bailando se convierten en la única pista para continuar buscando a sus hijos o incluso la única prueba de que siguen con vida.
«A nosotros, por ejemplo, TikTok nos ha servido para saber que un niño está reclutado […] no directamente por el niño que está hablando, sino por los otros niños que se ven. Ah, ¿se lo llevó el grupo o, para saber en qué zona se puede estar moviendo, o los papás también los buscan? TikTok también es una búsqueda», dijo Sofía López, integrante del Movimiento Nacional de Madres y Mujeres por la Paz.
«Entonces, cuando dicen: ‘Tumben las cuentas’, pues también se tumba una posibilidad de ubicar quiénes puedan estar allá».
Esta alianza consultó a la CCIT, al excongresista Hugo Archila y a las plataformas para conocer su versión. De llegar, la adjuntaremos.
Pedro no es el nombre real del menor de esta historia; lo cambiamos para proteger su identidad.






