Como suponemos que te encantó la serie investigativa Sabemos lo que hiciste la legislatura pasada, la investigación al poder, empresas, redes y patrimonio de más de 87 congresistas, creemos que en plena lectura te hiciste varias preguntas como: ¿qué es una contratación abreviada?, ¿por qué es tan importante una declaración de bienes y rentas?, ¿qué es eso?, ¿los familiares de los congresistas pueden o no contratar?, ¿los aportantes de campañas políticas pueden suscribir contratos públicos después de haber aportado? ¿eso está bien o mal?

Porque sabemos que la investigación tiene cierta terminología que no manejas y porque lo que más queremos es que comprendas y puedas -tú mismo- hacerle veeduría al congresista por el cual votaste, a través de nuestras investigaciones periodísticas, preparamos un ABC de conceptos que se resuelven a través de “preguntas frecuentes”. Las respuestas están tomadas directamente de documentos que fueron publicados por Transparencia por Colombia. También buscamos las principales leyes que apoyan las respuestas. Para los temas de contratación nos apoyamos en las definiciones del Servicio de Contratación Pública, Secop.

Preguntas frecuentes:

¿Un congresista puede contratar con el Estado?

No. Lo advierte la Constitución y la ley 5, que es la que rige a los congresistas.

En leyes…

  • En la Constitución

Art. 127: Los servidores públicos no podrán celebrar contratos con entidades públicas o entidades privadas que administren recursos públicos.

Art. 179 (3): No puede ser congresista quien haya intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas o en la celebración de contratos ante ellas, en interés propio o de terceros.

Art. 180 (2): Los congresistas no podrán celebrar contrato alguno a nombre propio o ajeno con entidades públicas.

Art. 180 (4): Los congresistas no podrán celebrar contratos, ni realizar gestiones con personas naturales o jurídicas que manejen recursos públicos, que sean contratistas del Estado o que reciban donaciones del Estado.

Parágrafo 2: El congresista que celebre un contrato a nombre suyo o de terceros incurrirá en causal de mala conducta.

  • En la ley 5 de 1992

Art. 282 (4): Los congresistas no pueden gestionar en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas ni celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, ni con contratistas del Estado.

¿Por qué incluir los contratos y negocios de los familiares de los congresistas en la serie #SabemosLoQueHiciste?

Para Cuestión Pública, la respuesta está íntimamente ligada al término corrupción. “La corrupción se define como “el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados”, también se puede decir que representa el incumplimiento del principio de “mantener cierta distancia”, según el cual ninguna relación personal o de parentesco debe estar presente en la toma de decisiones económicas, ya sea por parte de actores económicos o de funcionarios de gobierno. Una vez se viola este principio y se hacen distinciones con base en las relaciones personales o de parentesco, surgirá con frecuencia, la corrupción. Ejemplo de esto son las situaciones de conflicto de intereses. El principio de mantener cierta distancia es fundamental para el funcionamiento eficaz de cualquier organización”. Tomado de Transparencia por Colombia. 

¿Por qué no aparecen en el #Indiscregram de #SabemosLoQueHiciste los congresistas Álvaro Uribe, Arturo Char, Angélica Lozano, Jorge Robledo, Roy Barreras, David Barguil o Armando Benedetti?

¡Sí están! Los puedes consultar en las dos primeras versiones de #SabemosLoQueHiciste que publicamos en marzo y agosto de 2018. De paso te recomendamos las notas de investigación Californication (el último negociazo de la familia del senador y ex presidente Álvaro Uribe); Arturo Char, el senador plutócrata; Oooolímpica se metióooo, Gente estratégica: los negocios de la familia Benedetti; Entre primo y primo sobre David Barguil; San Leonidas Name (los negocios inmobiliarios del senador Iván Name). Por aquí te dejamos los enlaces para que lo visites:
1. https://cuestionpublica.com/sabemos-patrimonio-congreso/
2. https://cuestionpublica.com/sabemos-lo-que-hiciste-recargado/

¿Cuándo surge un conflicto de interés?

“El conflicto de intereses surge cuando el congresista tenga interés directo en la decisión de que se trate, porque le afecte de alguna manera, o afecte a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a sus parientes, o a sus socios; y así lo observe o advierta, y debe entonces declarar su impedimento. Es decir, viola el régimen de conflicto de intereses el que, a sabiendas de la situación de conflicto, no manifieste su impedimento y en su provecho participe en el asunto, o en provecho de su cónyuge o compañero o compañera permanente, o de sus parientes, o de sus socios. (…) El interés consiste en el provecho, conveniencia o utilidad que, atendidas sus circunstancias, derivarían el congresista o los suyos de la decisión que pudiera tomarse en el asunto.” Tomado del fallo 1111 de 2000 del Consejo de Estado.

Cuando alguien percibe que puede tener un conflicto de intereses, entonces ¿qué es lo que debe pasar?

Los congresistas deberán comunicar el hecho al presidente de la comisión o corporación en la cual se trate el asunto que lo obliga a declararse impedido. Aceptado el impedimento, el presidente excusará al impedido de debatir y votar o designará a un nuevo ponente, si es el caso. Si el congresista no se declara impedido, quien tenga conocimiento de la causal de impedimento puede recusarlo ante la Cámara y el Senado, las cuales dan traslado a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, que toma la decisión que corresponda. En caso de que cualquiera de estos servidores no declare su impedimento y tampoco sea recusado durante la actuación, seguirá conociendo y decidiendo el asunto; pero podrá ser denunciado disciplinaria y penalmente ante el Consejo de Estado.

De 1992 a 2001 el Consejo de Estado despojó de la investidura a siete congresistas por violación del régimen de conflicto de intereses y a diez por infracción al régimen de incompatibilidades e inhabilidades. Tomado de Transparencia por Colombia. 

En leyes…

  • En la Constitución Política

Art. 179 (3): No pueden ser congresistas quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas o celebrado contratos con ellas a nombre propio o de terceros; o han sido representantes legales de entidades que manejen parafiscales seis meses antes de la elección.

Art. 182: Los congresistas deben reportar situaciones de carácter moral o económico que los inhiban de tomar decisiones en el asunto en cuestión.

Art. 183 (1): Los congresistas perderán su investidura por violación del régimen de conflicto de intereses.

  • En la Ley 5 de 1992

Art. 59: La Comisión de Ética y Estatuto conocerá el conflicto de interés de los congresistas y el comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de los miembros de las Cámaras en su gestión pública.

Art. 286: Todo Congresista, cuando exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o a sus socios deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

Art. 291: Todo senador o representante solicitará ser declarado impedido para conocer y participar sobre un proyecto o decisión al observar un conflicto de interés.

Art. 296 (3): El congresista perderá la investidura si viola el régimen de conflicto de interés.

  • En la Ley 144 de 1994

Art. 16: Los congresistas deben reportar por escrito si en el año anterior a su elección prestaron sus servicios a entidades privadas “sobre cuyos intereses o negocios incidan directamente actos que se encuentren al estudio del Congreso.”

  • En el Concepto Sala de Consulta C.E. 1572 de 2004 Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civilde 20041572 de 2004, se dijo que se presenta conflicto de intereses cuando existe una “concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla”.
  • En la Ley 734 de 2002

Art. 40 Conflicto de intereses: Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo (o lo tuviera su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad), en su regulación, gestión, control o decisión.

¿Los familiares de los congresistas pueden contratar con el Estado?

No está prohibido. Sin embargo, para evitar los conflictos de interés, los congresistas tienen la obligación de declararse impedidos en el Congreso para tratar temas que incluyan a intereses en los que estén comprometidos sus familiares. La Constitución dice que “todo congresista, cuando exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas”.

¿Qué es una Declaración Juramentada de Bienes y Rentas?

Es un requisito para la posesión o para el ejercicio de funciones públicas suministrar información a la dependencia que haga las veces de oficina de personal, la cual debe incorporarla a la Hoja de Vida respectiva. Esto con el fin de evitar inhabilidades o conflictos de interés. Es un principio de la ley de Transparencia. Los congresistas deben diligenciar el formato de la Función Pública, al posesionarse y renovarlo año a año. De esta manera se advierte que los congresistas no pueden participar en el trámite y votación de actos que se encuentren en estudio del Congreso. Cuando éstos incidan en los intereses o negocios de gremios o personas de derecho privado a los cuales hayan prestado servicios remunerados en el año anterior a la elección. En el caso de los congresistas, deben entregarla a la Secretaría del Senado y de la Cámara.

¿Es lo mismo la Declaración de Renta de la Dian a la Declaración Juramentada de Bienes y Rentas?

No. El formato de la declaración de Renta es totalmente distinto, el de la Dian es de carácter privado. En el de Bienes y Rentas de la Función Pública los funcionarios deben consignar la información referente a sus cuentas bancarias, las propiedades, las acciones con las que participan en empresas privadas.

En leyes…

  • En la Constitución

Art. 122: Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

Art. 182: Los congresistas deben reportar situaciones de carácter moral o económico que los inhiban de tomar decisiones en el asunto en cuestión.

  • En la ley 5 de 1992

Art. 268: Deberes de los congresistas: Presentar, al momento de efectuarse su posesión una declaración de su patrimonio y de las actividades que puedan significarle ingresos económicos adicionales al cargo de representación popular.

Art. 287: Registro de intereses privados: en las Cámaras se llevará un libro de registro de intereses privados en el cual los congresistas consignarán la información relacionada con su actividad privada. En ella se incluirá la participación en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada y similares, o en cualquier organización o actividad privada económica o sin ánimo de lucro de la cual haga parte, en el país o fuera de él.

Art. 288: Los congresistas deberán inscribir sus intereses privados en el registro dentro de los primeros treinta días del período constitucional o de la fecha de su posesión.

  • En la Ley 1712 de 2014, de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Principio de transparencia: toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, (…) están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles.

Principio de no discriminación: los sujetos obligados deben entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones y sin exigir motivación para la solicitud.

Art. 5 aplicación (d): aplica para toda persona que desempeñe función pública o de autoridad pública.

Art. 7: la información debe estar disponible en la web para que las personas puedan acceder a ella de manera directa o mediante impresiones.

Parágrafo: la retransmisión de la información está permitida cuando el contenido sea información pública de entidades del Estado o noticias al respecto.

  • En la ley 190 de 1995

Art. 13: Será requisito para la posesión y para el desempeño del cargo la declaración bajo juramento donde conste la identificación de sus bienes. Tal información deberá ser actualizada cada año y al momento de su retiro.

  • En el decreto 2232 de 1995 – Gestor Normativo de la Función Pública

Art. 1 Declaración de bienes y rentas: Quien vaya a tomar posesión de un cargo público deberá presentar la declaración de bienes y rentas, así como la información de la actividad económica privada.

  • Si bien en el Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional se explica que las declaraciones tributarias son de carácter privado, el Artículo 2 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dictamina que toda la información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado [en este caso los congresistas] es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal.

¿Los congresistas deben hacer públicas sus declaraciones juramentadas de bienes y rentas, y conflictos de interés?

Los congresistas y otros servidores públicos están obligados a publicar sus declaraciones juramentadas de bienes y rentas y conflictos de interés. La Ley 2013 expedida el 30 de diciembre de 2019 les obliga a publicar la declaración de bienes y rentas descrita en la norma, la declaración del impuesto sobre la renta, así como a registrar los diferentes conflictos de interés en los que puedan llegar a estar inmersos,  y divulgarlo en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (Sigep).

¿Por qué Cuestión Pública le solicitó a los congresistas vía derecho de petición las declaraciones de renta de la Dian, si se sabe que tienen el carácter de reservada previo a la Ley 2013?

Porque creemos que, así como la Corte IDH en su sentencia del 27 de enero de 2009 “Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público, este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza”.

¿Por qué en #SabemosLoQueHiciste a algunos congresistas les aparece la cifra del patrimonio y a otros no?

Los congresistas que tienen en su perfil una cifra consolidada de su patrimonio en #SabemosLoQueHiciste, se debe a que liberaron sus declaraciones de renta y/o las declaraciones juramentadas de bienes y rentas de la Función Pública, tras un derecho de petición en el que Cuestión Pública les solicitó dichos documentos o que cargaron estos documentos al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público, Sigep, de acuerdo a la Ley 2013 de 2019. Es así como la cifra publicada corresponde al patrimonio líquido (libre de deudas) que el congresista reportó a la Dian el último año, es decir, en el 2019 (en la mayoría de casos). En algunos, la cifra fue tomada de la declaración juramentada de bienes y rentas del congresista. Quienes no tienen esa cifra  es porque continúan sin liberar los documentos mencionados, por tanto, Cuestión Pública no tiene cómo establecer una cifra de patrimonio actualizada.

¿Cuáles son las modalidades de contratación que hay en Colombia?

Existen cinco modalidades de contratación: selección abreviada, contratación directa, licitación pública, mínima cuantía, concurso de méritos. A continuación las definiciones tomadas del Secop:

  • Licitación pública

De acuerdo con la Ley 80 de 1993 la “licitación pública es el procedimiento mediante el cual la Entidad Estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable.” Salvo norma especial la licitación pública es la modalidad de selección general, es decir se aplica en todos los casos que no tengan otra modalidad asignada.

  • Mínima cuantía

La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el diez por ciento de la menor cuantía de las Entidades Estatales. Esta modalidad de selección tiene menos formalidades que las demás y tiene características especiales.

La modalidad de selección de mínima cuantía es aplicable a todos los objetos de contratación cuando el presupuesto oficial del contrato sea inferior o igual a la mínima cuantía de la Entidad Estatal, sin importar la naturaleza del contrato.

  • Contratación directa

La contratación directa es un mecanismo de selección del contratista, el cual opera en los supuestos enunciados en el numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, los cuales son:

  • Empréstitos Interadministrativos, con excepción del contrato de seguro
  • Para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas.
  • Arrendamiento o adquisición de inmuebles.
  • Urgencia manifiesta
  • Declaratoria de desierta de la licitación o concurso.
  • Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se ajuste al pliego de condiciones, o términos de referencia o, en general, cuando falte voluntad de participación.
  • Bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
  • Cuando no exista pluralidad de oferentes.
  • Productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas.

En esta modalidad no es necesario recibir varias ofertas para la celebración del contrato.

  •  Concurso de mérito

El concurso de méritos es una modalidad de selección en el cual se elige al contratista en razón de la mayor capacidad técnica, científica, cultural o artística, con el fin de escoger la persona más idónea para la realización del objeto contractual.

Según la ley 1150 de 2007 “Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.”

Los contratos de consultoría, necesarios realizar estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, al igual que las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión, deben ser adelantados bajo esta modalidad.

  • Selección Abreviada

La Selección abreviada según la ley 1150 de 2007 se adelantara en los casos en que las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, permitan un proceso simplificado, garantizando siempre la selección objetiva del contratista.

  • La ley ha determinado como causales:

La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

  • La contratación de menor cuantía.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.

La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial;

La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.

Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas;

Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993;

Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden.

La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

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