
#Descarga: ¡Justicia para las mujeres! Corte Suprema tumba fallo misógino y condena a feminicidas en Montería
(21/04/2026)
En una decisión que reivindica el derecho a una vida libre de violencias y el acceso a la justicia sin discriminación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución de Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla, declarándolos coautores del feminicidio y acceso carnal violento contra una joven estudiante de Montería.
Los hechos se remontan a la madrugada del 3 de diciembre de 2016, cuando la víctima fue conducida a las inmediaciones de la laguna de oxidación del barrio La Castellana. Allí, fue sometida a violencia sexual y estrangulamiento y los agresores desfiguraron su rostro antes de causarle la muerte.
La sentencia resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscalía. Al casar la sentencia, la Corte criticó al Tribunal Superior de Montería por haber absuelto a los implicados bajo prejuicios y estereotipos de género.

El fallo de la Corte Suprema desnuda la existencia de una misoginia procesal por parte del Tribunal Superior de Montería, que pretendió justificar el crimen mediante la imposición de tres premisas para sostener una supuesta “consensualidad” por parte de la víctima para tener relaciones sexuales:
– El Tribunal afirmó que la presencia de fluidos en el cuerpo de la víctima sugería que esta “experimentó placer” .
– Según el Tribunal “cuando se produce un acceso violento, la mujer realiza tensión muscular y, consecuentemente, se evidencian lesiones”.
-El Tribunal consideró que la ausencia de desgarros en el introito vaginal es “prueba” de falta de violencia.
Con esta decisión, la justicia colombiana reafirma que la valoración probatoria en casos de violencia contra las mujeres exige eliminar mitos que revictimizan a las mujeres en los estrados judiciales.
Inclusión: el valor de una voz silenciada
Un hito fundamental de este fallo es el reconocimiento de la validez del testimonio de personas con discapacidad. La condena se sustenta, en gran medida, en el relato de Francisco Javier Romero Pacheco, quien tiene una discapacidad auditiva y del habla y presenció el crimen.
A diferencia del Tribunal, que restó valor a su relato por sus “dificultades para comunicar su edad y profesión”, la Corte Suprema estableció que “los administradores de justicia están en la obligación de adoptar medidas efectivas orientadas a permitir que las intervenciones de la población con discapacidades sensoriales, en las diferentes actuaciones jurisdiccionales, se desarrollen en contextos dialógicos expéditos”.

El fallo enfatiza que la condición de “sordo semilingüe” no menoscaba la percepción ni la veracidad del testigo, sino que obliga al Estado a garantizar una comunicación efectiva y digna.
La Corte ha impuesto una pena de 274 meses de prisión para los culpables e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.






