EL CONTRATO SINDICAL EN COLOMBIA, UNA ESTRATEGIA PARA GENERAR TRABAJO INDECENTE

El propósito de este escrito es reflexionar acerca de los impactos negativos que en materia laboral ha provocado el uso del contrato sindical, tanto en los trabajadores como en las organizaciones sindicales que los representan.

El contrato sindical en Colombia: una figura jurídica convertida en estrategia de tercerización laboral ilegal

(20/10/2025)

María Rocío Bedoya Bedoya es Directora del Centro de Investigación y docente en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de Antioquia. Es Magíster en Ciencia Política de la Universidad de Antioquia y en Empleo, Relaciones Laborales y Diálogo Social de la Universidad Castilla La Mancha (España). También es Doctora en Gobierno y Administración Pública de la Universidad Complutense de Madrid (España). Coordina el grupo de investigación Derecho y Sociedad de la Universidad de Antioquia, dirigiendo las líneas de investigación en Derechos Sociales y Asuntos Públicos, y Derechos y Políticas Públicas Migratorias.

Por María Rocío Bedoya Bedoya.

Contexto y evolución del contrato sindical.

El contrato sindical nació en la década de 1930 en el contexto de los braceros del río Magdalena, como descontento de los trabajadores por las bajas tarifas y los abusos laborales, por tal motivo los sindicatos del sector fluvial acordaron el contrato sindical para reivindicar condiciones de equidad para estos trabajadores informales. Su regulación quedó establecida en los artículos 482 a 484 del Código Sustantivo del Trabajo (1950).

Durante gran parte del siglo XX, la figura fue impulsada por los sindicatos para garantizar mejores condiciones laborales. Sin embargo, a partir del Decreto 1429 de 2010, expedido bajo el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, su naturaleza cambió profundamente: el Estado intervino en la forma en que los sindicatos podían celebrar contratos, trasladando a las organizaciones sindicales responsabilidades propias del empleador, como el pago de salarios y la seguridad social.

Ese mismo año, la Ley 1429 de 2010 prohibió el uso de cooperativas de trabajo asociado para actividades misionales, con el fin de combatir la intermediación laboral ilegal. No obstante, el contrato sindical se convirtió en su reemplazo funcional: un mecanismo que permite a las empresas tercerizar personal bajo una apariencia de legalidad.

Entre 2010 y 2019, el Ministerio del Trabajo registró 9.026 contratos sindicales solo en el sector público de la salud, 433 en salud privada, 99 en servicios, 46 en agroindustria y 34 en la administración pública. Aunque el número de contratos es alto, las cifras reales de trabajadores involucrados son mucho mayores, pues un solo contrato puede agrupar a cientos de personas.

La figura, concebida para fortalecer la autonomía sindical, terminó sirviendo como herramienta de deslaboralización: los empleadores evaden responsabilidades, los sindicatos se convierten en intermediarios y los trabajadores pierden protección laboral.

El contrato sindical como forma de intermediación laboral ilegal

En la práctica, el contrato sindical se ha transformado en un mecanismo de tercerización ilegal. Empresas de distintos sectores —salud, confecciones, servicios y agroindustria— lo utilizan para suministrar mano de obra bajo la fachada de una relación civil, desconociendo derechos laborales básicos.

Casos documentados por la investigación de Bedoya y Beltrán (2023) muestran que hospitales públicos contratan personal médico mediante sindicatos, y empresas como Leonisa suscriben contratos sindicales con organizaciones como Sintracontexa, tercerizando sus labores misionales.
La Corte Suprema de Justicia (Sentencia SL467-2019) ha señalado que la descentralización y la tercerización no pueden usarse para encubrir relaciones laborales ni desmejorar derechos. No obstante, la práctica se ha normalizado, desnaturalizando la finalidad de los sindicatos.

En esta estructura, los trabajadores son formalmente socios o “afiliados partícipes”, no empleados. Su remuneración se denomina “compensación” y no salario; las primas, cesantías o bonificaciones se transforman en compensaciones semestrales o anuales, diluyendo las obligaciones laborales y dificultando las reclamaciones judiciales.

De esta manera, se vulneran principios esenciales como “a trabajo igual, salario igual”, la estabilidad, el acceso a prestaciones y la indemnización por despido injusto. El trabajador termina adherido a condiciones preestablecidas, sin posibilidad de negociación colectiva ni protección sindical real.

Afectaciones a los derechos laborales y colectivos

El contrato sindical ha generado una doble afectación: a los derechos individuales de los trabajadores y a la esencia misma del sindicalismo colombiano.

  • En el plano individual, los empleados pierden el reconocimiento de su relación laboral, su salario se disfraza de compensación y su afiliación a la seguridad social depende del flujo de recursos del empleador hacia el sindicato.
  • En el plano colectivo, se vulnera la libertad sindical. Para acceder a un empleo mediante contrato sindical, la persona debe afiliarse obligatoriamente al sindicato, lo que anula la afiliación libre y voluntaria. Tampoco existe la libertad negativa, pues la desafiliación suele implicar la pérdida inmediata del trabajo.

La negociación colectiva y la huelga son prácticamente inexistentes: estos sindicatos, dedicados a la gestión de contratos, no presentan pliegos de peticiones ni defienden intereses laborales. Se consolidan así los llamados “sindicatos de papel”, organizaciones creadas con fines de lucro que funcionan como bolsas de empleo.

Según datos del Ministerio del Trabajo (2010–2016), el monto total de los contratos sindicales superó 1,5 billones de pesos, generando utilidades significativas para directivas sindicales y empresas, mientras los trabajadores cargan con la precariedad. El sindicato puede recibir hasta un 5 % del valor del contrato por “cuota de administración”.

Este fenómeno ha debilitado el sindicalismo reivindicativo, favoreciendo un sindicalismo empresarial o de gestión, contrario a los principios de la OIT sobre trabajo decente.

Consecuencias y propuestas de solución

El contrato sindical, tal como se usa hoy, erosiona la estructura del derecho laboral colombiano. Favorece la tercerización, reduce la cobertura de la negociación colectiva, desvirtúa la libertad sindical y convierte a los sindicatos en intermediarios de personal.

El Consejo de Estado (Sentencia 00485 de 2017) estableció que las entidades públicas no pueden usar el contrato sindical para reemplazar plantas de personal ni realizar actividades misionales. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia (Sentencia SL3086 de 2021) advirtió que el contrato sindical “no puede convertirse en un triste sucedáneo de las cooperativas de trabajo asociado”.

A pesar de estos pronunciamientos, el problema persiste. La Ley 2466 de 2025, que recoge la reforma laboral del actual gobierno, no eliminó la figura, debido a la presión de sectores empresariales. Sin embargo, parlamentarios del Pacto Histórico y la senadora Berenice Bedoya Pérez han presentado proyectos de ley para prohibir su uso en actividades misionales, especialmente en el sector salud.

Desde la academia y el sindicalismo crítico se proponen alternativas jurídicas como:

  • Acciones de inconstitucionalidad contra apartes del Decreto 36 de 2016 y la Ley 1429 de 2010.
  • Demandas laborales bajo el principio de primacía de la realidad y del contrato realidad.
  • Quejas ante la OIT y la CIDH por incumplimiento de convenios internacionales sobre libertad sindical y trabajo decente.

Conclusión

El contrato sindical, creado para proteger a los trabajadores, se ha convertido en una herramienta que los desprotege. Su uso como mecanismo de tercerización ilegal ha deteriorado la libertad sindical, los derechos colectivos y la negociación genuina.
En Colombia, más de 9.000 contratos sindicales celebrados desde 2010 evidencian la expansión de una práctica que precariza el empleo y debilita al movimiento obrero.

El reto jurídico y político del país consiste en reformar o eliminar esta figura, garantizar que los sindicatos recuperen su función reivindicativa y restablecer las condiciones del trabajo decente, tal como lo exige la Constitución y los convenios internacionales de la OIT.

  • Estos conceptos hacen parte del libro El Contrato Sindical como Estrategia de Tercerización Laboral Ilegal en Colombia.

*La Tribuna es el espacio de columnas de pensamiento de nuestros analistas y expertos en Cuestión Pública. Sus contenidos no comprometen al medio.