Guillermo Andrés Rodríguez Martínez, exabogado de Uribe, fue absuelto en sentencia que no aplicó el enfoque de género

La demandante, en su condición de madre soltera migrante, se encuentra en una posición desfavorecida, desigual y de desprotección frente al poder que ostenta el señalado; adicionalmente, Muñoz ha denunciado ser víctima de violencia vicaria y temor del daño que Rodríguez pueda causar a su hija; por estas razones no se presentaron recursos.

Guillermo Andrés Rodríguez Martínez, exabogado de Uribe, fue absuelto en sentencia que no aplicó el enfoque de género

(20/10/2025)

Por: Volcánicas y Cuestión Pública.

La demandante, en su condición de madre soltera migrante, se encuentra en una posición desfavorecida, desigual y de desprotección frente al poder que ostenta el señalado; adicionalmente, Muñoz ha denunciado ser víctima de violencia vicaria y temor del daño que Rodríguez pueda causar a su hija; por estas razones no se presentaron recursos.

En febrero de 2022, en alianza periodística entre Cuestión Pública Feminista y Volcánicas publicamos el reportaje Guillermo Andrés Rodríguez Martínez, el abogado señalado por abuso y violencia contra mujeres durante diez años, con cinco casos de distintas mujeres que denuncian agresiones físicas, sexuales y psicológicas por parte de Rodríguez, quien ha sido abogado del expresidente Álvaro Uribe, Aida Merlano y Alejandra Azcárate.

Dos años y medio después recibimos de parte del señor Rodríguez dos derechos de petición con solicitudes de rectificación y una tutela, basada en la decisión del Juzgado 124 penal municipal con función de conocimiento de Bogotá D.C. mediante la cual fue absuelto en primera instancia de la responsabilidad penal del delito de Violencia Intrafamiliar Agravada en Concurso Homogéneo y Sucesivo en el caso de Stephanie Muñoz. Es importante recordar que el reportaje recoge no solamente el caso de Stephanie Muñoz, al que se refiere el fallo, sino cuatro casos más.

Aunque el reportaje no lo señala como culpable de la denuncia penal, la información sobre la nueva sentencia fue añadida al mismo por considerarse de relevancia, pues permite constatar las resultas de ese proceso. Tras estudiar su solicitud entre ambos medios en alianza con la Fundación El Veinte decidimos informarle a nuestras audiencias esta información en la nota web a manera de actualización. No obstante, nos abstuvimos de cumplir su solicitud por no proceder conforme a la jurisprudencia aplicable. 

Sin embargo, ante la insistencia judicial del señor Rodríguez, ahora mediante el recurso de tutela, decidimos contarle a nuestras audiencias las razones por las que consideramos que dicha solicitud no procede.

Como advertimos en su momento en el reportaje, “los procesos ante instancias estatales, bien sean administrativas o judiciales, en los que se denuncian este tipo de hechos deberían considerar los protocolos internacionales para el tratamiento de víctimas de violencia sexual, que incluyen la previsión de no someter a las mujeres a enfrentar a quienes identifican como sus agresores. Existen posibilidades que permiten respetar el debido proceso del denunciado, sin tener que exponer a las víctimas a un estrés emocional y psicológico de esa magnitud”. A continuación exponemos algunos problemas que encontramos en esta sentencia, que ratifican la necesidad urgente de incorporar el enfoque de género al caso. 

Según el sentido del fallo, la decisión de absolver al señalado fue tomada no por ausencia de pruebas, sino porque las pruebas entregadas por la Fiscalía durante el juicio no le aportaron al juez conocimiento más allá de toda duda razonable frente a la materialidad del hecho ni la responsabilidad del acusado. Esto está intrínsencamente relacionado con la falta de enfoque de género. Por ejemplo, dentro de los hechos que se analizan en la sentencia, se hace referencia a dictámenes de medicina legal con ocasión a la atención recibida por Muñoz en una casa de refugio tras uno de los episodios con Rodríguez: “Por los anteriores hechos, la víctima fue valorado por medicina legal el día 6 de marzo de 2019 determinándole una incapacidad de 3 días definitiva, y también fue determinada por el grupo de psicología y psiquiatría el mismo día determinado un riesgo grave”.

Sin embargo, en las consideraciones de la decisión judicial, se omite analizar el contexto en el que se producen estos dictámenes y solo se refieren al cambio en la tesis de la Fiscalía, con ocasión a la imposibilidad de contactarse con Muñoz, sin detenerse a realizar mención alguna a la obligación de aplicar el enfoque de género en casos semejantes por parte de ambas entidades, estableciendo “Así, y como quiera que la fiscalía no aportó prueba directa para demostrar la materialidad del delito, ni la responsabilidad del acusado, la judicatura no tiene otro camino que el de aplicar el contenido del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal en favor del acusado.”

Como indicamos en el reportaje, “que las víctimas de violencia intrafamiliar deban tener rastros físicos de las agresiones para ser tomadas en serio hace que los agresores puedan seguir ejerciendo su violencia de manera impune. La falla en la atención oportuna a estas mujeres puede resultar incluso en feminicidios que pudieron ser prevenidos. De acuerdo con la jurisprudencia nacional e internacional, la violencia de género debe ser tenida en cuenta incluso si no existen lesiones físicas aparentes. De no hacerlo, se desconocería el fenómeno de la violencia intrafamiliar de naturaleza emocional y/o económica”.

La demandante, en su condición de madre soltera migrante, se encuentra en una posición desfavorecida, desigual y de desprotección frente al poder que ostenta el señalado; adicionalmente, Muñoz ha denunciado ser víctima de violencia vicaria y temor del daño que Rodríguez pueda causar a su hija; por estas razones no se presentaron recursos. 

Reiteramos que, en los distintos testimonios recogidos para este reportaje, se evidenciaron momentos en los que las víctimas acudieron a autoridades buscando guía, ayuda o con la intención de denunciar, pero resultaron en situaciones que fueron revictimizantes y en las que poco se hizo para mantenerlas fuera de peligro. Ante esta carga adicional de sufrimiento, hay un desgaste y aumento de desconfianza evidente de las denunciantes en las instituciones encargadas de impartir justicia que se refuerza con este tipo de decisiones, carentes de enfoque de género. Para Cuestión Pública y Volcánicas es claro que es aquí donde el periodismo cumple su mejor función: escuchar, investigar y darle luz a las historias en las que la justicia ha fallado o le cuesta reconocer sus casos.

Adicionalmente, desde Volcánicas y Cuestión Pública advertimos el acoso judicial en el que está incurriendo el acusado, solicitándonos en varias ocasiones, incluida una tutela, eliminar un contenido periodístico que sigue teniendo vigencia y legitimidad, pues la sentencia proferida no anula los testimonios de las víctimas ni de quienes los corroboraron, ni la investigación periodística que los hizo visibles. 

Tras conocer el contenido de la sentencia, con mayor razón instamos a leerlos y comprender por qué es una gravísima omisión del Juzgado 124 penal municipal con función de conocimiento de Bogotá D.C no haber tenido en cuenta el enfoque de género que amerita este caso, como primera medida. Esta omisión empodera al agresor para censurar la investigación en la que está involucrado.

A pesar de que algunas de las víctimas hicieron las denuncias correspondientes —y aunque varias de ellas viven con miedo a que sus testimonios tengan represalias—, acudieron a la denuncia periodística como un último recurso en contra de la impunidad. Desde Volcánicas y Cuestión Pública les recordamos que la denuncia periodística no podrá ser silenciada con intimidaciones ni acoso judicial.

Lejos de censurarla, la investigación al abogado Guillermo Rodríguez sigue vigente y los actos en ella denunciado gozan de impunidad ante la justicia. Invitamos a las lectoras a leerla antes de que, en un fallo adverso -que supondría además un ataque a la libertad de prensa- nos obliguen a bajarla.