La justicia de datos para la población afrodescendiente: Una lucha de las organizaciones negras
(21/05/2024)
Por: Dayana Blanco Acendra*
En los resultados del censo 2018 se reportó una inexplicable disminución del 30% en el total de la población afrocolombiana, negra, palenquera y raizal del país. El DANE continúa sin cumplir en su totalidad las órdenes de la Corte Constitucional para reparar esta situación.
En agosto de 2022, la Corte emitió la Sentencia T-276 de 2022. En ella se falló a favor de las organizaciones que instauraron una acción de tutela en 2020, solicitando la garantía de los derechos a la igualdad, la información, identidad étnica y cultural y derechos sociales, culturales y económicos.
En su fallo, la Corte ordenó al DANE, entre otras cosas, realizar un estudio que evaluara de manera sistemática y comprensiva las causas, internas y externas a la entidad, que han dado lugar a la disminución de la población negra del país en los tres últimos censos. Que una vez publicado el informe evaluará y discutirá con los pueblos afrocolombianos, en el marco del Espacio Nacional de Consulta Previa, la viabilidad, riesgos y conveniencia de incluir en la próxima Encuesta de Calidad de Vida un piloto de criterio de heterorreconocimiento en las operaciones estadísticas que realiza el DANE para complementar los resultados que ofrece el sistema de autorreconocimiento.
Que diera continuidad a la implementación del enfoque diferencial étnico-racial, a la agenda Integral étnica y que, de manera oportuna, concluyera el diseño de un Plan Integral de Preparación para el Censo en materia de identificación de los pueblos negros, afrocolombianos.
El Estado colombiano, representado por el DANE, ha concentrado sus esfuerzos en cumplir a medias la sentencia
Después de casi dos años de emitida la sentencia, el DANE continúa sin cumplir en su totalidad las órdenes de la Corte. En primer lugar, pese a que las organizaciones accionantes han participado en distintos espacios de conversaciones para la construcción del documento sobre las causas internas y externas que dieron lugar a la disminución del 30%, este, en su versión pública, aún no logra determinar en detalle el impacto de cada causal en la disminución. Esto afectaría, claramente, la capacidad del DANE para disminuir el margen de error en el próximo censo, pues no hay garantías de que las causas están completamente superadas.
En segundo lugar, no ha sido integral la participación brindada a las accionantes, en el sentido de no hacer vinculantes sus recomendaciones en el diseño de las herramientas y el documento mismo. Tampoco en la socialización de las versiones finalizadas, ni en lo que tiene que ver con el diseño y estructuración de la agenda integral étnica y el plan de preparación para el próximo censo.
El Estado colombiano, representado por el DANE, ha concentrado sus esfuerzos en cumplir a medias la sentencia. Olvida que este fallo no es el fin sino el medio para que el país se prepare de mejor manera, de cara al próximo censo. A lo anterior se suma la limitada comprensión del juzgado de primera instancia sobre la importancia de este proceso, que se ha limitado a la lectura de los documentos entregados por el DANE, sin constatar que se haya cumplido materialmente cada orden y garantizado la participación integral de las organizaciones accionantes, del ministerio público y de las demás organizaciones de la población afrocolombiana, mencionadas en la sentencia en oportunidades de socialización, evaluación y discusión del cumplimiento de las órdenes, específicamente la segunda y tercera.
Esta sentencia ha abierto una oportunidad tal vez irrepetible para que se prepare con herramientas adecuadas para el censo que se emitirá en 2030
Por lo anterior, las organizaciones accionantes ILEX Acción Jurídica, CNOA, PCN, ACONC, AFRODES y la Asociación de Economistas Negras —Asomanocambiada— han acudido a la Corte Constitucional a solicitar la vigilancia excepcional del proceso. En la actualidad, y gracias a esta solicitud, la Corte requirió al Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá para que se pronunciara sobre nuestra solicitud y explicara cómo ha evaluado las pruebas del cumplimiento de las órdenes, enviadas por el DANE. La Corte se pronunció y, aunque no confirmó si asumirá o no la vigilancia, solicitó a la Procuraduría General de la Nación revisar las solicitudes de las accionantes frente a los desafíos presentados en la etapa de post fallo de la sentencia mencionada.
Es importante que el Estado colombiano entienda que esta sentencia ha abierto una oportunidad tal vez irrepetible para que se prepare con herramientas adecuadas para el censo que se emitirá en 2030. Lo que el DANE y demás entidades vinculadas al proceso censal preparen en estos años claramente redundará en una mejor recolección de información cuantitativa y demográfica de la población afrocolombiana.
De realizar un ejercicio serio, interinstitucional y participativo, tal vez pueda reducirse el margen de error que ha dado lugar a las limitaciones evidenciadas en los tres censos de población afrocolombiana: 1993, 2005 y 2018. Esta historia que se repite cada 10 años puede tener otro desenlace, si las entidades accionadas en el marco de la Sentencia T-276 asumen de manera holística sus obligaciones y no con la mera urgencia del cumplimiento nominal de cada orden.
La agenda integral étnica debe ser construida de manera participativa y con un plan claro que indique cómo cada punto propuesto ayuda a superar la invisibilidad estadística
En ese sentido, las accionantes insisten en que: (1) El DANE debe seguir mejorando el documento de estudio de la orden segunda y que ya se encuentra publicado, sin ser debidamente socializado; el documento debe responder en detalle cómo impacta cada causa interna y externa en la reducción del 30% de la población afrodescendiente.
(2) La agenda integral étnica debe ser construida de manera participativa y con un plan claro que indique cómo cada punto propuesto ayuda a superar la invisibilidad estadística a la que se ha sometido a la población afrodescendiente en Colombia, no solo de cara al Censo 2030 sino a su impacto en los registros administrativos.
(3) Realizar mesas de trabajo con las organizaciones accionantes y demás organizaciones representativas de la población afrocolombiana, negra, palenquera y raizal para revisar el Plan Integral de Preparación para el Censo.
En dicho documento debe quedar explícito que los avances y la discusión sobre invisibilidad estadística ha sido liderada por el grupo de accionistas. Este reconocimiento es crucial, en tanto la voluntad de entender fallas con la captura de la información no ha surgido desde las entidades gubernamentales, sino por un llamado y proceso de las organizaciones.
* Directora general de ILEX Acción Jurídica
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