Poderes fácticos y cooptación en el sistema de salud en Colombia: El caso de Medimás

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(16/07/2019)

*Por Fundación Böll.

La ley 100 de 1993, «por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones», es una política pública de la década del 90. Surgió en el contexto de las reformas introducidas en América Latina en el marco de los lineamientos del Banco Mundial y del Consenso de Washington.

En el núcleo de esas reformas, se buscaba legitimar la reducción del Estado, con el argumento de ser un cuerpo burocrático ineficaz en la gestión de la prestación de servicios, particularmente, los de salud. Se postuló, entonces, que el Estado sólo debía ocuparse de la salud pública (entendida esta como prevención y promoción), en tanto tiene mayores externalidades negativas, y se planteó que la prestación de servicios de salud podría estar a cargo de entidades privadas con financiación estatal, que operarían bajo el principio de costo-efectividad en la oferta de tecnologías en salud.

Como marco teórico, se erigió el esquema del pluralismo estructurado, en el que se organizan los agentes del sistema en cuatro núcleos interdependientes que se definen de acuerdo con las funciones de regulación, financiamiento, articulación (aseguramiento) y prestación de servicios. Salvo la función de regulación, las demás pueden asumirlas tanto agentes públicos, como privados y se concibió que entidades privadas podrían prestar servicios médicos con financiación pública. El equilibrio entre los actores estaría dado por la alineación de los incentivos que debe lograr el regulador.

En las siguientes páginas se trabaja con una hipótesis: factores reales de poder han influenciado la política pública de salud de manera sistemática. Esos factores reales de poder son las corporaciones financieras y los grupos de interés asociados a la existencia de las EPS, entendidas como vehículos para captar de manera rentista recursos públicos de la salud.

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