Exclusivo: abogados de Hollman Morris no tenían poder para representarlo, afirma el Tribunal Superior de Bogotá

La corporación determinó que los juristas Yeison Leonardo Garzón y Claudia Patricia Cristancho Torres, que pretendieron representar al gerente de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) en el trámite de tutela presentado por Lina Castillo, lo hicieron sin los poderes especiales requeridos por ley.

Exclusivo: abogados de Hollman Morris no tenían poder para representarlo, afirma el Tribunal Superior de Bogotá

(23/04/2026)

La corporación determinó que los juristas Yeison Leonardo Garzón y Claudia Patricia Cristancho Torres, que pretendieron representar al gerente de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC)  en el trámite de tutela presentado por Lina Castillo, lo hicieron sin los poderes especiales requeridos por ley.

Al resolver una impugnación dentro de la acción de tutela promovida por Lina Marcela Castillo Nisperuza, el Tribunal confirmó, de acuerdo con el documento conocido por Cuestión Pública,  que los abogados que representaron a Morris en este proceso «se constata que ninguno de los abogados allegó poder especial para actuar en representación».

La defensa de Castillo denunció que Morris tenía a dos abogados actuando simultáneamente, una práctica prohibida por el Código General del Proceso. Y la Sala Penal constató que ni el abogado Yeison Leonardo Garzón Gómez ni la abogada Claudia Patricia Cristancho Torres presentaron un poder especial que cumpliera con los requisitos exigidos para hacer parte del proceso.

Según el expediente, Garzón Gómez solo contaba con un poder general para representar a RTVC, el cual es insuficiente para actuar en nombre de Morris en la tutela. Mientras que  Claudia Cristancho Torres se presentó bajo la figura de «representante de víctimas» del proceso penal ordinario, pero omitió allegar el mandato específico requerido para intervenir en la acción de tutela.

Como nadie presentó un permiso oficial —firmado y con fecha— que demostrara que tenía la autoridad legal para usar este procedimiento especial, el Tribunal decidió que sus intervenciones, conceptos y pronunciamientos, no sean considerados en un análisis de fondo.

«(…) La sala considera que la consecuencia de la pretermisión en la acreditación de la representación judicial, al no tratarse de las partes accionante y accionada, consiste, no en la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa, sino en que los respectivos pronunciamientos, allegados al trámite constitucional, no sean considerados como, en efecto, lo hará el Tribunal en el evento de que ausculte de fondo el asunto», se lee en el fallo.

La corporación subrayó además que la exigencia de un poder especial busca evitar actuaciones judiciales sin legitimación y asegurar que quien interviene tenga una autorización vigente para representar intereses ajenos.

Esta decisión se dio luego de que el pasado 6 de octubre de 2025, la abogada Ana Bejarano Ricaurte, en representación de Lina Marcela Castillo Nisperuza, interpusiera una acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación. 

El propósito central de este mecanismo era  denunciar la vulneración de derechos al debido proceso y a una vida libre de violencias, solicitando que el ente acusador retirara el escrito de acusación por injuria y calumnia que Castillo todavía enfrenta tras haber denunciado públicamente —mediante un acto de escrache— situaciones de acoso laboral y sexual por parte de Hollman Morris.

El Tribunal Superior de Bogotá fue claro, sin embargo, en que el hecho de que no hayan presentado poderes no implica una medida disciplinaria contra los dos abogados. «El juez de tutela en principio, no encuentra mérito para compulsar copias disciplinarias», señala el documento conocido por este medio. Además, no fue la razón de fondo por la que se negó la tutela.

Enfoque de género, punto clave

A pesar de que no se ordenó retirar el escrito de acusación de forma inmediata por vía de tutela, el fallo deja claro que la nueva fiscal del caso debe enmendar el rumbo bajo una lupa de interseccionalidad y género.

El 26 de marzo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la improcedencia de la tutela, con el argumento de que la accionante cuenta con otros mecanismos ordinarios de defensa dentro del proceso penal vigente. 

No obstante, el Tribunal fundamentó la  decisión en un hecho administrativo clave: la Resolución 0061 del 23 de marzo de 2026, en la cual la Fiscal General de la Nación reconoció que la investigación previa omitió las denuncias de violencia sexual de Castillo y ordenó reasignar el caso a una Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema para que se tramite bajo un estricto enfoque de género.

Este caso se remonta al 28 de enero de 2019, cuando Lina Castillo denunció que el entonces concejal Hollman Morris la había acosado cuando ella realizaba activismo político en el Concejo de Bogotá. Luego de estas declaraciones, el gerente de RTVC decidió demandar a Lina por injuria y calumnia. 

Cuestión Pública consultó a Claudia Patricia Cristancho frente a los pronunciamientos del Tribunal Superior de Bogotá.  Al respecto, en un mensaje enviado a través del programa de mensajería Whatsapp señaló que el tema era «intrascendente» y prefirió no pronunciarse al respecto.