(1/08/2025)
El 28 de julio se leyó el sentido de fallo contra Álvaro Uribe, siendo esta la primera vez que en Colombia la justicia encontró culpable penalmente a un expresidente de la República; hoy, 1 de agosto, la sentencia quedó en firme.
Durante más de 11 horas la jueza Sandra Heredia explicó jurídicamente porque el acusado era responsable, en primera instancia, de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, e inocente del cargo de soborno simple.
La jueza descartó tajantemente que este caso tuviera motivaciones políticas.
Al finalizar la lectura del sentido del fallo, la fiscal Marlene Orjuela le solicitó a la jueza otorgar al exmandatario una pena de 108 meses de prisión (9 años). El Ministerio Público solicitó que se le concediera a Uribe Vélez la prisión domiciliaria.
Por su parte, el abogado Jaime Granados, defensor de Uribe, le pidió a la jueza “que mantenga la situación de libertad del señor Álvaro Uribe Vélez”.
La sentencia completa será compartida con las partes el próximo viernes 1 de agosto. En declaraciones a medios de comunicación, Granados anunció que presentarán la apelación el lunes 11 de agosto.
El Tribunal Superior de Bogotá deberá fallar en segunda instancia antes del 16 de octubre de 2025, día en que prescribe penalmente el proceso.
Durante la lectura del sentido del fallo, la jueza Heredia dejó en claro el alcance de las actuaciones del expresidente. Señaló que Uribe determinó acciones, las cuales fueron ejecutadas por Diego Cadena para desacreditar a figuras como el senador Iván Cepeda, la excongresista Piedad Córdoba (ya fallecida), el exministro Iván Velásquez, el exfiscal general Eduardo Montealegre, y el exmagistrado de la Corte Suprema, José Luis Barceló Camacho.
Dos, de tres
La lectura del fallo en torno a los cargos endilgados a Uribe Vélez se dividió en dos momentos.
Primero, la funcionaria judicial examinó los tres eventos relacionados con el soborno en actuación penal referentes a los exparamilitares Juan Guillermo Monsalve, Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés, alias Diana.
Según la jueza Sandra Heredia, la Fiscalía pudo probar el episodio relacionado con Juan Guillermo Monsalve en La Picota. Allí, según la acusación de la Fiscalía, ratificada por la togada, le ofrecieron a Monsalve beneficios jurídicos para que este se retractara de sus afirmaciones contra Álvaro y Santiago Uribe, dadas al congresista Iván Cepeda en 2011, donde los vinculaba con el Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
La jueza también afirmó que las interceptaciones telefónicas realizadas en marzo de 2018, que contenían conversaciones entre Álvaro Uribe y Diego Cadena, eran legales y válidas, debido a que estas grabaciones demostraban la presión sistemática ejercida sobre Monsalve para que se retractara.
Para este episodio, la togada calificó de “disparatada” y “descabellada” la forma en que varios testigos buscaron a Juan Guillermo Monsalve para lograr su posible retractación. Según Heredia, resultaba difícil de creer que, de manera simultánea, varios coincidieran en acercarse a Monsalve con el fin de que cambiara su versión y resolviera su situación jurídica.
Heredia enfatizó que Monsalve “nunca ha tenido la intención de retractarse” y que existió un plan estructurado para forzar esa declaración. En su lectura de sentido de fallo, la jueza identificó la participación de figuras como Enrique Pardo Hasche, Victoria Jaramillo y el entonces congresista, Álvaro Hernán Prada, quienes habrían coordinado acciones junto a Diego Cadena.
El segundo evento tiene que ver con el exparamilitar Carlos Enrique Vélez, alias Víctor. Según la jueza Sandra Heredia, hay evidencia de los pagos hechos por Cadena a Vélez, disfrazadas de ‘ayudas humanitarias’.
Carlos Enrique Vélez afirmó falsamente que el senador Iván Cepeda había ido a la cárcel La Picota y le habría prometido beneficios a cambio de declarar contra Santiago y Álvaro Uribe. Este fue el segundo caso de soborno en actuación penal que habría determinado el expresidente.
El tercer evento de soborno en actuación penal es el de Eurídice Cortés, alias Diana.
En la lectura del sentido del fallo de primera instancia, la jueza le dio la razón a la fiscal Marlenne Orjuela, quien pudo demostrar que Álvaro Uribe determinó a Diego Cadena para que este exparamilitar contactará a diferentes personas para que mintiera ante la Corte Suprema de Justicia sobre una supuesta reunión que Carlos Enrique Vélez había sostenido en La Picota con Iván Cepeda. Y también para conseguir declaraciones que desmintieran las afirmaciones que su exjefe Pablo Hernán Sierra había realizado contra los hermanos Santiago y Álvaro Uribe.
En su intervención, la jueza Sandra Heredia destacó el testimonio de la médica Deyanira Gómez como coherente y de plena validez, al tiempo que condenó las amenazas y el machismo que la profesional había sufrido en el marco del proceso.
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Frente a los dos eventos de fraude procesal, la togada revisó el episodio de la carta de Juan Carlos Sierra, alias “El Tuso” y el episodio de los tres exparamilitares en la cárcel de Cómbita. Misivas todas de contenido falso y que fueron allegadas por abogados de Álvaro Uribe a la Corte Suprema.
La jueza señaló que el documento escrito por Juan Carlos Sierra y que el abogado Diego Cadena radicó ante el alto tribunal tenía como intención engañar a la justicia, debido a que en este texto se manifestaba falsamente que Iván Cepeda le habría ofrecido beneficios para declarar contra Uribe.
El segundo evento de fraude procesal tiene relación con las cartas de los tres exparamilitares recluidos en Cómbita: alias Cadavid, alias Sinaí y alias el Poli, quienes afirmaron en esos documentos haber recibido ofrecimientos de beneficios por parte del senador Iván Cepeda, si testificaban en contra del expresidente Uribe.
Luego de analizar los hechos correspondientes a estos episodios, la jueza Heredia declaró acreditado el delito de fraude procesal, porque al intentar introducir documentos con testimonios falsos incurrían a la Corte a suponer un riesgo de distorsionar la percepción de la autoridad sobre los hechos objeto de investigación.
Finalmente, Álvaro Uribe fue absuelto por el delito de soborno simple.
Al concluir con la lectura del sentido de fallo por parte de la jueza Sandra Heredia, las partes involucradas se pronunciaron sobre la medida de aseguramiento que se le debía aplicar al expresidente para que cumpliera su condena.
La fiscalía solicitó una pena de 9 años, mientras que la defensa del expresidente, pidió que no se dictara todavía la medida de aseguramiento, por lo que está decisión quedó para el viernes 1 de agosto.
Antes de comenzar con la lectura del sentido del fallo, la jueza Sandra Heredia afirmó “este día, en esta sala, queremos decirle a Colombia que la justicia ha llegado”.




