La Escombrera en Medellín: JEP cede ante reclamo de víctimas de desaparición forzada

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP determinó que, bajo ninguna circunstancia, se puede excluir a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) de las labores forenses en ese sector de la capital de Antioquia.

La Escombrera en Medellín: JEP cede ante reclamo de víctimas de desaparición forzada

(29/08/2025)

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP determinó que, bajo ninguna circunstancia, se puede excluir a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) de las labores forenses en ese sector de la capital de Antioquia.

La decisión amparó los derechos fundamentales a la búsqueda de personas desaparecidas y al debido proceso de la familia de Arles Edison Guzmán.

¿Quién es Arles Edison Guzmán? Era trabajador de Asados El 20, en la Comuna 13 de Medellín. El 30 de noviembre de 2002 fue abordado por dos hombres vestidos de civil, quienes le manifestaron que debía acompañarlos para responder unas preguntas. Desde entonces, su paradero es desconocido.

Su esposa, Luz Enith Franco, no fue escuchada por la justicia colombiana. Por esta razón, el 23 de agosto de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado colombiano responsable por la desaparición forzada de Guzmán y ordenó a las autoridades continuar con su búsqueda.

En cumplimiento de este fallo, la UBPD incluyó a Arles Edison Guzmán como persona desaparecida y sujeto de búsqueda en el Plan Regional de Búsqueda del Centro de Antioquia – Capítulo Valle de Aburrá, que abarca La Escombrera y La Arenera de la Comuna 13 de Medellín.

El 21 de marzo de 2025, la UBPD informó a la presidencia de la JEP que a partir del 31 de marzo “no dispondría de los recursos económicos para continuar con las actividades que había asumido en el marco de la intervención forense”.

Posteriormente, el 22 de abril de 2025, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) solicitó a la UBPD que, en un plazo máximo de diez (10) días, presentara “una propuesta de participación relevante en el proceso”, justificada en “las nuevas circunstancias del proceso vigentes desde la primera semana de abril de 2025, es decir, la sustracción financiera de dicha entidad de la financiación de maquinaria amarilla”, entre otros argumentos.

El 9 de junio de 2025, Luz Enith Franco —representada por la abogada María Victoria Fallon, del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH)— interpuso una acción de tutela contra la SAR, alegando la vulneración de sus derechos a la verdad, a la participación efectiva como víctima y a la dignidad humana. Sostuvo que la SAR había excluido a la UBPD de su rol constitucional y legal en la búsqueda de personas desaparecidas.

Finalmente, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz concluyó que un trámite judicial liderado por la JEP —en particular, una medida cautelar del subcaso Antioquia del Macrocaso 08— “no es óbice para sustraer contenidos del derecho a la búsqueda, ni para limitar el derecho que le asiste a las víctimas de la desaparición forzada a que la misma se realice bajo una perspectiva humanitaria”.

La Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas vuelve a La Escombrera, y el Tribunal para la Paz es claro en ordenar que las condiciones en que participará la UBPD en este proceso, no podrán ser restrictivas de su mandato constitucional, que es el de dirigir, coordinar, y contribuir a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

Sin ti, no hay periodismo independiente.
Defiende el periodismo en el que crees con tu abono.

Hazte gestor de
Cuestión Pública aquí