#PDF | «Álvaro Uribe debe ser condenado», Fiscalía y víctimas buscan tumbar fallo que lo absolvió

Ambas partes le piden a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejar en firme la condena contra el expresidente Uribe por soborno en actuación penal y fraude procesal proferida por la jueza Sandra Heredia.

#PDF | «Álvaro Uribe debe ser condenado», Fiscalía y víctimas buscan tumbar fallo que lo absolvió

(23/01/2026)

Ambas partes le piden a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejar en firme la condena contra el expresidente Uribe por soborno en actuación penal y fraude procesal proferida por la jueza Sandra Heredia. 

La fiscal Marlenne Orjuela solicitó en esta demanda de casación corregir los «múltiples errores» del fallo de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el que fue absuelto Álvaro Uribe. 

Apartes de la demanda de casación de la Fiscalía.

Estas equivocaciones del Tribunal, según la fiscal del caso, «fueron producto de una errada apreciación de las pruebas practicadas en el juicio».

Apartes de la demanda de casación de la Fiscalía.

Según esta funcionaria, la condena de primera instancia debe ser ratificada en su totalidad. 

En esa decisión se manifestó que «se ha acreditado más allá de toda duda razonable que Álvaro Uribe Vélez determinó dolosamentea Diego Javier Cadena Ramírez, en la ejecución de los delitos de soborno en la actuación penal en concurso homogéneo y fraude procesal».

Para la Fiscalía es claro que Álvaro Uribe, contando con el apoyo consciente de varias personas, bajo su coordinación y dirección, «materializó la estrategia dirigida a obtener medios probatorios que dieran cuenta de hechos o situaciones parcialmente ciertas o que no correspondían a la realidad y que le sirvieran para falsear o colocar en duda versiones de Pablo Hernán Sierra García y Juan Guillermo Monsalve Pineda que contra él y su hermano Santiago».   

Las interceptaciones telefónicas

De acuerdo con el ente acusador, el Tribunal cometió una violación indirecta de la ley al declarar como ilegales las interceptaciones telefónicas a Álvaro Uribe Vélez, particularmente las que fueron realizadas entre el 12 y el 22 de marzo de 2018. 

Por eso la Fiscalía le solicitó en esta demanda a la Corte Suprema no excluirlas como pruebas, ya que estas sirvieron de soporte al fallo condenatorio de primera instancia contra Uribe Vélez, que es la sentencia que el ente acusador pide que se ratifique. 

Caso Nilton Córdoba

La Fiscalía señaló que el Tribunal Superior de Bogotá se equivocó al deducir que el equívoco en la línea celular interceptada correspondió a un proceder deliberado e ilegal de los policías judiciales que buscaban engañar al Magistrado que tenía a su cargo el caso de Álvaro Uribe.

De acuerdo con esta demanda, la sala mayoritaria del Tribunal desconoció «el principio constitucional de la buena fe, pues parte de suponer de manera infundada que los servidores públicos tenían un interés malsano en interceptar de forma disfrazada el celular de Uribe». Para la fiscal Marlenne Orjuela quedó claro que se trató de un error humano, al confundirlo con el de otro investigado, el representante a la Cámara Nilton Córdoba.

Tan pronto los investigadores notaron que la voz no era la de Córdoba sino la de Uribe, informaron al magistrado de la Corte. La fiscal sostiene que este «error de identificación» no invalida la prueba, pues se obtuvo en el marco de una orden judicial legítima.

Falso juicio de legalidad

La fiscal Marlenne Orjuela afirmó en esta demanda que la sala mayoritaria del Tribunal Superior de Bogotá aplicó indebidamente la cláusula de exclusión a las interceptaciones telefónicas.

La Fiscal Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia recordó que el mismo Tribunal, el 29 de enero de 2025, resolvió la apelación de la audiencia preparatoria del juicio contra Álvaro Uribe acerca de las pruebas que irían al juicio oral y allí «confirmó la legalidad de las interceptaciones ordenadas por la Corte, oportunidad en la cual precisó que correspondían a actos de investigación válidos».

Para el ente acusador el proceder de la sala mayoritaria del Tribunal Superior de Bogotá «condujo al quebranto de la seguridad jurídica y el debido proceso, pues, sin variación probatoria alguna, el Tribunal cambió de parecer sobre una declaración judicial que ya había efectuado».

Es decir, en el auto de segunda instancia donde el Tribunal admitió las pruebas que irían al juicio contra Álvaro Uribe eran legales, pero en el fallo de segunda instancia donde lo absolvieron pasaron a ser ilegales.

Apartes de la demanda de casación de la Fiscalía.

El Tribunal reprochó a funcionarios judiciales por no verificar el titular de la línea

La Fiscalía aseguró en su demanda de casación que la ley no obliga a confirmar la titularidad previa antes de una interceptación.

Para el ente acusador, aceptar este planteamiento conduce a un absurdo, porque permitir interceptaciones solo respecto de líneas registradas a nombre del indiciado, «frustraría la función investigativa del Estado, ya que los delincuentes suelen usar abonados de terceros para eludir rastreos».

Con estos argumentos la Fiscalía le solicitó a la Corte Suprema de Justicia que no sean excluidas como pruebas las interceptaciones telefónicas, porque estas evidencias «acreditan más allá de toda duda razonable» la determinación del expresidente Álvaro Uribe en los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

Apartes de la demanda de casación de la Fiscalía.

Soborno en actuación penal y fraude procesal

Tanto la Fiscalía General de la Nación como la representación de víctimas, consideran que existió una violación indirecta de la ley con respecto a la valoración de las pruebas que demostrarían, más allá de duda razonable, la culpabilidad de Álvaro Uribe en estos cargos.

En ese sentido, el ente acusador solicita que se confirme la condena dispuesta en la sentencia de primera instancia por los 3 episodios de soborno en actuación penal (Carlos Enrique Vélez, Eurídice Cortés Velasco y Juan Guillermo Monsalve Pineda), y en la misma línea con los dos eventos de fraude procesal (internos de Cómbita y Juan Carlos Sierra Ramírez).

Para la Fiscalía es claro que Álvaro Uribe, contando con el apoyo consciente de varias personas, bajo su coordinación y dirección, <«materializó la estrategia dirigida a obtener medios probatorios que dieran cuenta de hechos o situaciones parcialmente ciertas o que no correspondían a la realidad y que le sirvieran para falsear o colocar en duda versiones de Pablo Hernán Sierra García y Juan Guillermo Monsalve Pineda contra él y su hermano Santiago».

La última palabra la tiene el magistrado Carlos Roberto Solorzano Garavito, a quien le correspondió el caso por reparto, y por lo tanto deberá decidir si admite o no estas demandas de casación presentadas ante la Corte Suprema de Justicia.