Sentencia contra Álvaro Uribe Vélez
(1/08/2025)
En primera instancia, el expresidente deberá pagar una condena de 12 años en prisión domiciliaria; la jueza pide que sea detenido de manera inmediata.
En una decisión de 1144 páginas, la jueza Sandra Heredia le impuso hoy, 1 de agosto, una pena de 12 años de prisión domiciliaria al expresidente Uribe. En este fallo de primera instancia, el despacho ordenó librar la boleta de encarcelación en su contra y proceder a su traslado inmediato a la residencia donde cumplirá la condena.
Para la togada, “no cabe duda, que el procesado, conocía lo ilícito de su proceder”.
Entre los argumentos jurídicos para imponer la pena, la jueza Heredia aseguró que “se ha acreditado más allá de duda razonable que Álvaro Uribe Vélez, determinó dolosamente a Diego Javier Cadena Ramírez, en la ejecución de los delitos de Soborno en la actuación penal en concurso homogéneo y Fraude Procesal en concurso homogéneo”.
De acuerdo con la sentencia “la pena definitiva a imponer a Álvaro Uribe será de 144 meses de prisión (12 años), y una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como sanción principal, de 100 meses y 20 días (8 años)”.
Por la importancia de esta decisión judicial, Cuestión Pública comparte el fallo en primera instancia contra Álvaro Uribe.
El recurso de apelación quedó para el 13 de agosto de 2025.
RESUELVE
PRIMERO: Absolver a ÁLVARO URIBE VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 70.041.053 de Medellín, de la conducta de soborno en relación al evento denominado Hilda Niño Farfán, igualmente se le absuelve del delito de Fraude Procesal en el evento denominado Pacho Cundinamarca en relación con Harlintong Mosquera, de conformidad con las motivaciones antes expuestas.
SEGUNDO: Condenar a ÁLVARO URIBE VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.041.053 de Medellín, a las pena principales CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) MESES- o lo que es lo mismo, DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, multa equivalente a DOSMIL CUATROCIENTOS VEINTE CON CINCO DECIMOS -2.420,5- S.M.L.M.V., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como sanción principal, de 100 meses y 20 días, como determinador penalmente responsable del delito de Soborno en Actuación Penal en concurso homogéneo en concurso heterogéneo con Fraude Procesal en concurso homogéneo como se expuso en la parte motiva de la sentencia, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que da cuenta el paginario.
TERCERO: CONCEDER al sentenciado el subrogado penal de la prisión domiciliaria que regula el artículo 38B de la Ley 599 de 2000, bajo la obligación de cumplir con lo previsto en el artículo 38B, numeral 4º de la Ley 599 de 2000 –adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014–, previa caución o póliza judicial, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, por la suma de CUATRO (4) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
CUARTO: Comisionar, como quiera que el señor Uribe Vélez reside en Rionegro Antioquia, se dispone comisionar al Centro de Servicios Judiciales de dicha localidad, para que reciba la caución que aquí se impone, la que deberá consignarse a favor del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en la cuenta del Banco Agrario 110012048001, si se presta mediante caución o la correspondiente póliza judicial, igualmente para que ante dicho centro suscriba la diligencia de compromiso y se libre la correspondiente boleta de encarcelación, debiéndose por parte del establecimiento carcelario encargado de la vigilancia, proceder a su traslado INMEDIATO, a su domicilio donde cumplirá la prisión domiciliaria, y se realizarán los controles respectivos.
QUINTO. – Dar cumplimiento, por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a lo dispuesto en el acápite de “OTRAS DETERMINACIONES.” Esta decisión queda notificada en estrados, contra la misma procede el recurso de apelación, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., recurso que deber ser interpuesto en este momento procesal y puede ser sustentado oralmente dentro del mismo o por escrito dentro de los cinco días siguientes.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
SANDRA LILIANA HEREDIA ARANDA
JUEZ



