Si ya saben cómo soy, ¿pa’ qué me dan contratos con el Estado?
Vuelve y juega, Cuestión Pública alerta sobre 41 candidatos que firmaron o gestionaron contratos con entidades públicas en los seis meses antes de las elecciones del 8 de marzo y, podrían estar inhabilitados para ser parte del proceso electoral.
Lo tenemos claro, ser un candidato en cualquier elección es un derecho, pero hay reglas para asegurar que se trate de un proceso justo y las define la Constitución en el artículo 179. Por ejemplo, no pueden ser congresistas quienes tengan doble nacionalidad (a menos que hayan nacido en Colombia), o quienes perdieron la investidura de congresista.
En total son ocho tipos de inhabilidades y la tercera rige a quienes firmen contratos con el Estado.
Uno de estos casos es la cabeza de lista del Frente Amplio Unitario en Antioquia: Antonio José Montoya. Desde octubre del año pasado, Montoya entró a apoyar el grupo de regalías del Ministerio de Minas y Energía en un contrato que duraba casi un año.
De acuerdo con el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), el hoy candidato tenía como función acompañar a las entidades territoriales en el relacionamiento con el sector minero-energético. Y decimos “tenía”, porque el 22 de diciembre Montoya renunció al contrato de $81 millones.
En ese momento, ya iba por el 101 del tarjetón —las listas se cerraron el 8 de diciembre—, y además llevaba tres días haciendo campaña desde sus redes sociales. Pero su renuncia no borró el contrato, y ese es el punto clave.
Según el artículo 179 de la Constitución, una inhabilidad para ser congresista es haber celebrado contratos en interés propio o de terceros, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. En este caso, el periodo arrancó a correr desde el 8 de septiembre de 2025.
Pero en la Constitución hay otra regla. Al final de ese mismo artículo se aclara que esta inhabilidad se refiere a situaciones que tengan lugar en la circunscripción de la elección. Es decir, si es Senado: nacional y si es Cámara: departamental o en los municipios que aplique en el caso de las curules para las víctimas.
Recordemos que Montoya va a la Cámara por Antioquia y el contrato tiene que ser ahí, pero fue con el MinMinas. En principio pareciera no guardar relación, pero creemos que sí. Planteamos el debate.
Un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública sugiere que en este caso sí podría aplicar la inhabilidad porque señala que “la ejecución o el cumplimiento del contrato se debe realizar en el territorio que conforma la circunscripción electoral del candidato”.
De igual manera, según la sentencia 1055 de 2011 del Consejo de Estado, “las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3 [la de contratación], 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. Esto significa que si lo prohibido por la Constitución se realiza en la circunscripción correspondiente -no importa el nivel de la entidad- entonces se configura la inhabilidad para ser congresista”
Es decir, que no solo se tendrían en cuenta las entidades territoriales, sino que se realice en la circunscripción, en este caso en Antioquia. Esto encontramos:
Para recibir los pagos de octubre y noviembre, Montoya tuvo que entregar las evidencias del trabajo que venía haciendo. Cuestión Pública las revisó y halló que se reunió con otros profesionales para hablar de proyectos en municipios antioqueños. Además, brindó apoyo a los municipios de Amalfi, Cáceres, Caucasia, Dabeiba, El Bagre, Frontino, Girardota, Nechí, Puerto Berrio, Santo Domingo, Segovia, Tarazá, Turbo, Yondó, Zaragoza y Remedios. Todos, a su vez, en Antioquia.
Para rematar, en SECOP aparece que el lugar de ejecución del contrato fue Medellín.
Le consultamos al respecto y Montoya dijo que junto con su equipo jurídico consideran que no existe inhabilidad. Por un lado, porque el contrato “se firmó en Bogotá”, así aparezca que se debe ejecutar en Medellín.
Además, asegura que “había salido desde abril, pero quedó en firme en octubre”, es decir que habría quedado por fuera del periodo de inhabilidad, y finalmente porque dice que lo canceló en diciembre sin recibir ningún pago. Aún así, en el SECOP registra que presentó la documentación para la cuenta de cobro de octubre y noviembre.
Hay al menos otros 40 candidatos, que tras una revisión tienen casos similares y podrían incurrir en una inhabilidad. Es decir, contratos que se celebraron o gestionaron desde el 8 de septiembre a la fecha. Cuando hablamos de gestionar, nos referimos a que hay pruebas de que el candidato intervino para lograr el contrato, aunque en la página web de SECOP no hay una copia del documento como tal.
Los partidos en los que identificamos más candidatos con estas características son el Liberal, con seis y De la U, con cinco. De igual manera, hay cinco candidatos que van por el Valle, cinco por Bogotá y cinco por la circunscripción afrodescendiente.
De contratista a candidato… ¿o era al revés?
La mayoría de los casos que identificamos son personas que antes de inscribirse para las elecciones, ya habían firmado un contrato. Pero también los hay en sentido contrario. Es decir, que a pesar de ya haber inscrito su candidatura y estar en medio de la campaña política, firman procesos contractuales con el Estado.
Una de ellas es Bivian Patricia Romero Padilla, que va al Senado por el Partido De la U con el número 64. Romero suscribió el 20 de enero de 2026 un contrato con la Cámara de Representantes para apoyar la gestión documental y el archivo de la entidad.

Esta área hace parte de la Dirección Administrativa de la Cámara, que está a cargo de John Abiud Ramírez, un político santandereano que según denuncias de Metropolitano Noticias, estaría usando su cargo para favorecer el Partido De la U, el mismo de la candidata Bivian Romero.
Consultada por Cuestión Pública, Romero dijo que renunció a su candidatura y que no tiene ningún tipo de relación con John Ramírez.
Como este encontramos otros diez casos de candidatos que contrataron con el Estado durante la campaña política.
Lo que el Consejo de Estado debería revisar
Otra de las inhabilidades que contempla la Constitución tiene que ver con que una persona no puede ser elegida para más de una corporación o cargo. Acá entran, por ejemplo: alcaldes, gobernadores, diputados o concejales.
Para no quedar inhabilitados, los dos periodos -el que ejercen y al que aspiran-, no deben coincidir, ni siquiera parcialmente. El problema es que, como las elecciones territoriales no se hacen al mismo tiempo que las del Congreso, quienes quieren pasar de una corporación o cargo a otra, deben renunciar antes de inscribirse como candidatos. Y aquí está el meollo del asunto.
En estas elecciones, el Pacto Histórico llevó a cabo una consulta de candidatos para el Congreso a finales de octubre. No fue un proceso informal sino que contó con el acompañamiento y las garantías de la Registraduría Nacional.
Este tipo de consultas están permitidas por el Acto Legislativo 1 de 2009. Y por lo menos en temas de publicidad, financiación y acceso a medios de comunicación del Estado, la norma es clara al decir que aplican las mismas reglas que para las elecciones ordinarias.
Pero en la consulta del Pacto encontramos a la concejal de Cali, Ana Erazo, y al diputado de Santander, Camilo Torres Prada, que solo renunciaron a sus cargos después de haber ganado las respectivas consultas. Es decir, compitieron en el proceso electoral mientras seguían siendo servidores públicos.
En el concepto 073211 de 2021, el Departamento Administrativo de la Función Pública señala para los candidatos al Congreso que “quien aspire a esta dignidad, no podrá encontrarse como Concejal o Diputado, ni tampoco tener la calidad de servidor público, en el momento de la inscripción como candidato al Congreso”.
Si bien, la inscripción se realizó hasta el 8 de diciembre, no es claro si la renuncia debió llevarse a cabo al momento de inscribirse a la consulta de octubre.
Ana Erazo le dijo a Cuestión Pública que no renunció para la consulta porque la ley lo que plantea es que debía renunciar previo a la inscripción como candidata a la Cámara, no para una consulta interna del partido, y esta decisión la tomó con base en un concepto que le dio el Consejo Nacional Electoral.
En junio de 2025, Erazo les preguntó: “4. ¿Si un concejal en ejercicio se inscribe como precandidato a la consulta interna de su Partido para aspirar como candidato a la Cámara de Representantes, queda inhabilitado para ejercer como concejal desde la inscripción a la Consulta, ante la obligatoriedad de los resultados de la consulta, o la inhabilidad o incompatibilidad legal solo procedería a partir de la fecha de inscripción como candidato a la Cámara?”
Aunque Erazo habló de una consulta interna, finalmente el Pacto Histórico llevó a cabo una consulta popular. La diferencia radica en que la interna es solo para los miembros del partido y se rige por los estatutos propios, mientras las populares contemplan todo el censo electoral y para ellas aplican las normas de las elecciones ordinarias.
El CNE le respondió a Erazo que “las inhabilidades se predican de los candidatos al momento de su inscripción” y que “son los partidos y movimientos (…) los que podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y calidades exigidos, así como de la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades que puedan afectar su aspiración.
Aún así, consideramos que persiste la duda: ¿Si para las consultas aplican las mismas normas que para las elecciones ordinarias, no significa que al momento de inscribir a los precandidatos, los partidos deben asegurarse de que no incurran in inhabilidades, es decir, en este caso, que no son servidores públicos?
Como ha mencionado públicamente Alejandra Barrios, directora de la Misión Observatorio Electoral (MOE), uno de los grandes temas a trabajar luego de las elecciones de 2026, son reglas claras. “Que todos los candidatos y organizaciones política sepan cuáles son las reglas con las que van a una competencia electoral, que sepan cuáles son las consecuencias de las decisiones que toman cuando van a una competencia electoral y que tengan suficiente claridad antes para que sepan cómo pueden tomar las decisiones dentro de las organizaciones políticas (…), esa es la primera tarea del Congreso de la República que sea elegido”.
Cuestión Pública consultó al exdiputado Torres. Sus respuestas serán incluidas cuando las allegue.






