
¿Puentes donde no hay río? Las dudas que despierta el decreto de emergencia de Abelardo
(12/08/2026)
El Gobierno declaró en situación de desastre a departamentos como Norte de Santander y Putumayo, en los que solo se reportaron afectaciones leves por el terremoto.
Basta una búsqueda rápida en redes y medios para darse cuenta de que no existe una calamidad en ninguno de los dos lugares: los daños son menores y no representan una prioridad, en especial cuando en otras partes hay municipios con infraestructura hospitalaria, educativa y vial colapsada.
Incluso, la Gobernación de Putumayo emitió un comunicado en el que informó que no se registraron afectaciones en ninguno de sus municipios.
Aún así, el Decreto 1171 expedido el 11 de agosto de 2026, los incluyó dentro de los doce departamentos a los que les aplica la situación de desastre nacional, acaecida por el sismo de magnitud 7.4 con epicentro en San José del Palmar, Chocó, el pasado 10 de agosto.
El Servicio Geológico de Estados Unidos, tampoco muestra a Putumayo y Norte de Santander en el área afectada en ninguna de las intensidades del movimiento sísmico.

Norte de Santander, Putumayo y Cauca, otro departamento incluido en la declaratoria de emergencia, son zonas donde hay una fuerte presencia de grupos armados ilegales, entre ellos las disidencias de las FARC, a quienes el gobierno entrante prometió acabar en campaña.
Otro caso es el de Antioquia, que aparece priorizado junto a Chocó, Caldas o el Valle del Cauca. El mismo decreto señala que en el departamento la situación está controlada y que no hay fallecidos, incluso que prestaron sus capacidades para socorrer a otros departamentos. Por esto no se entiende por qué el departamento presenta una emergencia nacional.

Vale aclarar que el departamento sí fue afectado por el terremoto. Un comunicado de prensa de la Gobernación de Antioquia del día de hoy, reportó numerosas afectaciones, incluyendo centros hospitalarios e instituciones educativas. En total, hay 90 municipios afectados y según Blu Radio, ya habría un fallecido en el departamento.
Los doce departamentos declarados en situación de desastre nacional por doce meses, prorrogables por un periodo igual, son: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander.
Régimen Especial
El decreto de Abelardo también señala que el régimen normativo que aplicará durante este periodo es el contemplado en el Capítulo VII de la ley 1523 de 2012. Entre otras cosas, se establece que las entidades contratarán como si fueran particulares y que se podrán ocupar inmuebles temporalmente, expropiarlos por vía administrativa o adquirirlos. También se podrán demoler construcciones.
Las principales diferencias en la contratación es que en el régimen especial el proceso de selección es libre, sin necesidad de realizar convocatorias públicas, que el Estado y el contratista llegan en igualdad de condiciones, por lo que no es posible imponer cláusulas extraordinarias (como las de terminación o modificación unilateral), entre otras cosas.
El artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 cita el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 (modificado por la Ley 2195 de 2022), que, a su vez, establece que a pesar de aplicarse un régimen especial, se deberán hacer públicos los contratos en el SECOP.
Por otro lado, el decreto contempla la creación de una subcuenta dentro del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Es decir, una bolsa de dinero que será de uso exclusivo para temas relacionados con el terremoto.
Además, establece transferencias económicas de manera directa a los entes territoriales, en “pro de fomentar la descentralización”.
Esta fue, precisamente, una de las herramientas usadas durante la administración de Olmedo López y Sneyder Pinilla, bajo la presidencia de Gustavo Petro, por la que se habrían desviado recursos.
Lee el decreto completo aquí:






