(18/08/2020)

El informe de inteligencia No. 937 de carácter “secreto” y de “uso exclusivo del Ministerio de Defensa Nacional y del Comando General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional” demuestra que el 24 de agosto de 2019, cinco días antes de la denominada Operación Atai, el Ejército sabía que el esquema de seguridad de alias “Cucho” estaba conformado por menores de edad, producto del reclutamiento forzado. Una responsabilidad que el entonces ministro de Defensa, Guillermo Botero, no reconoció antes de dejar su cargo y tampoco ha reconocido el presidente de la República Iván Duque, quien autorizó esa operación que acabó con la vida de al menos ocho menores de edad. 

La Operación Atai tuvo lugar en San Vicente del Caguán, Caquetá, en zona selvática el 29 de agosto del 2019. A las 11:03 p.m. La Fuerza Aérea bombardeó el sitio para abatir a alias Gildardo Cucho, según el Ejército, cabecilla de Grupos Armados Organizados (GAO) residual E-7 que respondía órdenes de Gentil Duarte, disidente de las Farc.  

Imagen del cráter que dejó una de las bombas arrojadas en la Operación Atai. Foto extraída de la nota de Noticias Uno: Los hallazgos de Noticias Uno en la zona del bombardeo donde murieron al menos 8 niños.

“Ante la evidencia de la muerte de al menos ocho menores de edad en una situación totalmente excepcional en un Estado de derecho, y al confrontar las declaraciones del presidente Duque sobre el carácter “impecable” de la operación; las del personero municipal de Puerto Rico, Caquetá, Herner Carreño, que había alertado sobre el reclutamiento forzado de menores en la zona; las denuncias del senador Roy Barreras y el trabajo periodístico en la zona del operativo, en Dejusticia estimamos que en este caso faltaba información para poder dar un mejor debate público sobre estos hechos”,  dijo Juan Carlos Upegui investigador de Dejusticia, centro de investigación socio jurídica dedicado a la promoción de los Derechos Humanos, a la garantía del interés público y al fortalecimiento del Estado de derecho.

Y agregó que, además, intuían “que la información podría estar relacionada con un caso de violación de derechos humanos que, según la ley, no puede estar reservada, ni siquiera por razones de seguridad nacional.  Esta operación tenía código Beta, que supone el uso de aeronaves, armamento pesado y la autorización previa del presidente de la República como supremo comandante de las Fuerzas Militares.”

Ese operativo código Beta en el que murieron 14 personas, incluyendo a alias Cucho, fue descrito por el presidente como una “labor estratégica, meticulosa, impecable”.

«Estos documentos confirman que el exministro de Defensa Guillermo Botero le mintió a los colombianos cuando afirmó que las fuerzas militares no sabían que había menores de edad en el campamento bombardeado. Conforme al Derecho Internacional Humanitario [DIH], las autoridades militares siempre deben verificar que sus ataques vayan dirigidos a objetivos militares legítimos, generen una ventaja militar y no causen afectaciones desproporcionadas a la población civil. Las autoridades deberán determinar si estos principios básicos del Derecho Internacional Humanitario se respetaron durante este bombardeo», señaló José Miguel Vivanco director de Human Rights Watch en América Latina, consultado por Cuestión Pública. 

El 3 de diciembre de 2019 este medio, en alianza con Dejusticia, solicitó el acceso a varios documentos reservados y clasificados de la Operación Atai, entre ellos los informes de inteligencia al Ministerio de Defensa.

Después de la negación de la información, el recurso de reposición y la insistencia, esta petición fue tomada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ordenó el pasado 3 de julio entregar copia de los informes de inteligencia No. 937 y 940 con “los apartes referidos a menores de edad” allí contenidos, y también ordenó suprimir los datos enunciados en el numeral 6, de la página 16, en la que estaba la identidad del personal militar. 

 

El mayor general Jorge Isaacs Hoyos, comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES), respondió a la solicitud de acceso a la información e incluyó un pronunciamiento en el que dice que “los menores de edad que se encontraban en el campamento de alias “Gildardo Cucho” fueron reclutados ilícitamente por parte del Grupo Armado Organizado residual (GAO-r), por cuanto ejercían una participación activa y directa en las hostilidades.” 

Pero, para el senador del Partido de la U, Roy Barreras: “El hecho de que inteligencia del Ejército reconozca en su versión que los menores —bombardeados— ‘ejercían una participación directa y activa de las hostilidades’ comprueba que sabían que eran menores y que fueron bombardeados en estado de indefensión violando el Derecho Internacional Humanitario (DIH) con esa justificación”. El 5 de noviembre del 2019, en un debate de moción de censura en el Congreso contra el entonces ministro de Defensa Guillermo Botero, el senador Barreras denunció que en el operativo del 29 de agosto murieron siete menores de edad, según informe de Medicina Legal y que el Gobierno lo ocultó. Días después, la Fiscalía confirmó la información y dijo que se trataba de ocho menores. 

“La información liberada por orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca da cuenta de que en el informe de inteligencia No. 937, que debió pasar por todo el ciclo de inteligencia, y en el que se soporta la orden de operaciones, los oficiales de las Fuerzas Armadas tenían conocimiento de la práctica de reclutamiento forzado en la zona. Sabían que era probable que el objetivo militar Gildardo Cucho estuviera acompañado de menores de edad. En tal escenario, según el principio de precaución en el ataque y en sus efectos (que rige las operaciones militares en el contexto de los conflictos armados no internacionales) en concordancia con el principio de distinción, que ordena la protección de los menores víctimas de reclutamiento forzado, se abre la pregunta sobre si los oficiales al mando debieron considerar alternativas para neutralizar el objetivo militar, por ejemplo, mediante un despliegue en tierra con un tirador de alta precisión, y a la vez proteger a los menores, ahora doblemente victimizados”, estimó Upegui de Dejusticia.   

El informe de inteligencia, el No.937, se redactó desde Florencia, Caquetá, el 24 de agosto de 2019, es decir, cinco días antes del bombardeo. Allí se da cuenta de la “Localización Amenaza”. En el apartado “b. Composición de la Estructura” describen quién es alias Gildardo Cucho, “actual coordinador de las estructuras 7, 40 y 62”.

Dice el informe de inteligencia sobre la presencia de menores de edad: “Así mismo, han venido reclutando algunos menores de edad de la región en especial de resguardos indígenas, quienes por necesidad de escasos guerrilleros en sus filas guerrilleras con experiencia, los obliga a incluirlos en su esquema de seguridad [de alias Cucho]”.

Hay en ese mismo informe de inteligencia un subtítulo: “1) La rutina del objetivo militar habitualmente es la siguiente” y en este escriben que el reclutamiento ha sido voluntario y también forzado: “Así mismo, se ha evidenciado el incremento de reclutamiento los cuales han sido de manera voluntaria y en muchas ocasiones forzada, con el fin de aumentar su pie de fuerza, donde más de una vez son reclutados pasan a formar parte de la escuela de cursante al mando del sujeto [alias] Martin (sic) donde son instruidos en técnicas de pisa suaves, guerrillero raso, explosivistas, inteligencia delictiva, finanzas, comunicaciones Packet Radio y Enfermería (sic).

Según el propio informe de inteligencia, es con base en esta información que se justifica la Operación Atai: “En aras de garantizar la integridad de la población, se requiere neutralizar al sujeto Gildardo Cucho (…) lo cual evitará la ejecución de acciones terroristas y la continuidad de los avances en materia de extorsión y expansión territorial del Grupo Armado Organizado residual”. Otro argumento es que “la ejecución de la operación militar sobre el objetivo militar descrito evitará la continuidad de los avances en materia de reclutamiento, desplazamiento forzado, secuestro, extorsión y expansión territorial.”

Hay unas últimas líneas que llaman la atención del informe de inteligencia porque habla de ‘neutralizar vía terrestre’ a este grupo residual comandado por Gildardo Cucho: “permitiendo que el Estado mediante la Fuerza Pública conduzca operaciones terrestres de mantenimiento de la seguridad y control, en búsqueda de condiciones para la convivencia pacífica y en pro del desarrollo social y económico de la región”.

El 29 de agosto, el mismo día del bombardeo, se redactó otro informe de inteligencia, el No. 940 en el que se replican casi los mismos datos del informe No.937. Se vuelve a comentar sobre alias Gildardo Cucho y el reclutamiento de menores indígenas y se asegura que hay un pie de fuerza de “15 hombres en armas”. De los que, por el informe de Medicina Legal y las denuncias del congresista Roy Barreras en noviembre del año pasado, se sabe que al menos ocho eran menores de edad, entre 14 y 16 años, víctimas de reclutamiento forzado y que hacían parte del esquema de seguridad de Gildardo Cucho. También se repiten los últimos renglones que refieren a “operaciones terrestres”. 

Dejusticia y Cuestión Pública, al amparo de la Ley 1712 de 2014 y de la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de ordenar al comandante del CCOES la entrega de “copia de los apartes referidos a menores de edad de los informes de inteligencia”, tomaron la decisión de divulgar esta información que por principio es pública. “Ello con el propósito de habilitar las condiciones necesarias para un debate público informado, para facilitar el ejercicio del derecho fundamental al control del ejercicio del poder público, y para que las autoridades competentes tomen nota y determinen, en el marco de sus competencias, si en el caso de este bombardeo hubo o no violación a los derechos humanos o infracción a las reglas del Derecho Internacional Humanitario”, señaló Upegui.

Responsabilidades del Gobierno 

Claudia Julieta Duque, experta en derechos de la niñez, dijo a Cuestión Pública: «Lo que sí es claro es que si en el informe de inteligencia ya se sabía que había niños reclutados, la obligación es tener en cuenta el derecho superior del niño en todas las medidas que los afectan, es decir, que ante cualquier decisión prima el bienestar de los niños. Están obligados como Estado a tomar medidas siempre con la consideración del bienestar superior de los niños. Esta obligación superior los forzaba a tomar decisiones distintas a las del bombardeo donde claramente se preveía que iban a morir niños soldados, que es el término utilizado en el mundo. Ese bombardeo constituye un crimen de guerra.

Señaló también que “a un grave problema de violación de derechos humanos de los niños, como es el reclutamiento de niños soldados, la solución fue matarlos. ¿Eso qué es? Es súper delicado y la responsabilidad directa es del más alto nivel de mando porque [el presidente] Iván Duque dijo en rueda de prensa que él había autorizado esa operación. La Convención Internacional de los derechos del niño es el instrumento internacional más ratificado en el mundo, y es el más aceptado en la vía jurídica internacional y Colombia lo tiene incorporado y son supraconstitucionales, lo cual implica una obligación superior frente a cualquier tipo de acción contra ellos. Además, el artículo 44 de la Constitución lo dice: los derechos de los niños están por encima de todo”. 

Para el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, una organización civil que aporta a la construcción de un Estado respetuoso de los DDHH, la democracia y la paz con justicia social, “el Gobierno debió tener una doble cautela porque, por una parte, estaba la protección de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes (NNAJ) que ha otorgado el ordenamiento nacional y sus derechos, y por otra, se trata de niños en el contexto del conflicto armado. De esta forma, cuando NNAJ se encuentran en lugares definidos como objetivo militar incluso con el conocimiento de las fuerzas militares, su actuación debe responder a una doble cautela para la protección de sus derechos, de suerte que la acción militar debe restringirse a los combatientes (…) y debe resguardar prevalentemente sobre cualquier otro interés los derechos de los NNAJ considerados como víctimas de estas hostilidades. Por ello, le está vedado al desarrollo de operativos militares, la utilización de un tipo de armamento o acción con un nivel de hostilidad desproporcionado y menos cuando se encuentra población civil NNAJ víctimas del conflicto armado.”

Lee completo el concepto jurídico del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

Este medio buscó al ministro de Defensa Carlos Holmes Trujillo para saber su opinión al respecto, pero hasta el cierre de esta edición no obtuvimos respuesta.

¿Víctimas de su propio invento?

En febrero de 2019, el entonces comandante del Ejército, el general Nicacio Martínez emitió una circular llamada Cincuenta Órdenes de Comando. En esa directriz redujo el porcentaje de exactitud de un operativo. Este porcentaje incluía estar seguros a través de los informes de inteligencia de la no presencia de civiles y menores de edad, que antes eran del 90%. Pero esto cambió en el 2019 por:  “No exigir la perfección para realizar operaciones, hay que lanzar operaciones con un 60%, 70% de credibilidad y exactitud.” 

Lo anterior quedó expuesto por primera vez en el artículo Las órdenes de letalidad del Ejército colombiano ponen en riesgo a los civiles, según oficiales del The New York Times, el 18 de mayo del 2019. “Una orden que causa especial preocupación instruye a los soldados que no “exijan perfección” al momento de ejecutar ataques letales, incluso si tienen preguntas significativas sobre los objetivos que están atacando”, dice el artículo.

“Algunos militares dicen que esa orden implica que reduzcan sus normas para proteger a civiles inocentes de ser asesinados, y que ya ha ocasionado muertes sospechosas o innecesarias”, según comentaron oficiales del Ejército en el artículo del Times. Lo que causó polémica en el país porque recordaba la orden ministerial 029 que dio paso al capítulo de los ‘falsos positivos’, en el que murieron más de tres mil civiles sin tener participación en el conflicto armado a manos de miembros del Ejército, a cambio de prebendas que otorgó esa orden ministerial.

El general Nicacio Martínez renunció a su cargo el 28 de diciembre de 2019, a raíz de este y otros escándalos al interior de las Fuerzas Armadas.

En las políticas de mando que rigieron la Operación Atai, se dice en el capítulo “OPERACIONES” que “los resultados legítimos hablan por sí solos”.

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Respuesta a Recurso De Insistencia CGFuerzasArmadas 2020 (Text)

Respuesta a Recurso De Insistencia CGFuerzasArmadas 2020 (Text)

Descarga aquí el documento entregado por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales 

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