Grupo Aval es sancionado por violar la ley de prácticas corruptas en EE. UU.

(10/08/2023)

El conglomerado de Luis Carlos Sarmiento Angulo llegó a un acuerdo con la Securities and Exchange Commission (SEC), agencia que regula e investiga a las compañías que cotizan en la bolsa de valores ese país, y Corficolombiana deberá pagar 80 millones de dólares. ¡Descarga la decisión de la SEC!

En el comunicado del Departamento de Justicia de los Estados Unidos explican que se trata de dos multas penales que suman 80 millones de dólares. No obstante, a una de las multas por $40.6 millones le descontaron la mitad. Así lo explican en el comunicado: «El Departamento ha acordado descontar hasta la mitad de esa sanción penal del dinero que la empresa y su filial, Estudios y Proyectos del Sol S.A.S. (Episol), pagaron a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia, por violaciones de las leyes colombianas relacionadas con la misma conducta, siempre que la empresa y Episol desistan de apelar la resolución de la SIC».

Así las cosas, el Grupo Aval deberá pagar 40 millones de dólares por violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero. Más otros 20 millones de dólares para zanjar las acusaciones. Las investigaciones iniciaron por parte de la entidad reguladora estadounidense a raíz de los sobornos confesados por Marcelo Odebrecht, director de la multinacional brasileña, para quedarse con la ruta del Sol 2 junto al Grupo Aval, en Colombia.

Cuestión Pública proporciona la traducción del documento original de la resolución de la SEC vía Google Traductor y DeepL.

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Antes de

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

LEY DE INTERCAMBIO DE VALORES DE 1934

Comunicado No. 98103 / 10 de agosto de 2023

CUMPLIMIENTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

Comunicado N° 4437 / 10 de agosto de 2023

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Expediente No. 3­21559

En el asunto de

GRUPO AVAL ACCIONES Y
VALORES S.A. and
CORPORACIÓN
FINANCIERA
COLOMBIANA S.A.,

encuestados.

ORDEN QUE INSTITUYE EL CESE Y DESISTIR PROCEDIMIENTOS DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 21C DE LOS VALORES LEY DE CAMBIO DE 1934, QUE HACE CONCLUSIONES E IMPOSICIÓN DE UN CESE ORDEN Y DESISTIMIENTO

I.

La Securities and Exchange Commission (“Comisión”) considera apropiado que cese y desistirse de los procedimientos sean, y por la presente son, instituidos de conformidad con la Sección 21C de la Ley del Mercado de Valores de 1934 (la «Ley del Mercado de Valores»), contra Grupo Aval Acción y Valores SA («Grupo Aval») y Corporación Financiera Colombiana SA (» Corficolombiana”) (referidos, colectivamente, como “Demandados”).

II.

Anticipándose a la iniciación de este procedimiento, los Demandados han presentado una Oferta de Liquidación (la “Oferta”) que la Comisión ha decidido aceptar. Únicamente a los efectos de este procedimiento y cualquier otro procedimiento iniciado por o en nombre de la Comisión, o en el que la Comisión sea parte, los Demandados admiten la jurisdicción de la Comisión sobre ellos y el objeto de este procedimiento, y consienten en la entrada de esta Orden que instituye procedimientos de cese y desistimiento de conformidad con la Sección 21C de la Ley de Bolsa, determinaciones e impone una orden de cese y desistimiento («Orden»), como se establece a continuación.

III.

Sobre la base de esta Orden y la Oferta de los Demandados, la Comisión concluye1 que:

Resumen

El presente proceso surge por la participación de Corficolombiana, a través de su expresidente como se describe a continuación, en un esquema de soborno relacionado con el proyecto de construcción de carreteras más grande en la historia de Colombia, conocido como Ruta del Sol II (“RDS 2”), y específicamente la construcción de una prolongación de la carretera a la RDS 2 (la “Prolongación Ocaña­ Gamarra”). El esquema de soborno tuvo lugar en un contexto de falta de mantenimiento de suficientes controles contables internos y libros y registros que ocultaron los sobornos como gastos comerciales legítimos. Como agente de Grupo Aval, Corficolombiana violó las disposiciones antisoborno de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero («FCPA») y fue causa de las violaciones de Grupo Aval de las disposiciones sobre libros y registros y controles contables internos de la FCPA.

Encuestados

1.Grupo Aval, un holding financiero colombiano con sede en Bogotá, es uno de los grupos bancarios comerciales más grandes de Colombia. Las acciones de Grupo Aval cotizan en la NYSE, y sus valores han sido registrados ante la Comisión bajo la Sección 12 de la Ley de Bolsa desde 2011 y tiene obligaciones de información bajo la Sección 13 de la Ley de Bolsa.

2.Corficolombiana es la subsidiaria de banca comercial de Grupo Aval y la corporación financiera más grande de Colombia. Grupo Aval consolida los resultados de operación de Corficolombiana en sus estados financieros. La junta directiva de Corficolombiana incluía funcionarios de Grupo Aval.

Fondo

3.El proyecto carretero Ruta del Sol de Colombia es un proyecto a largo plazo para rehabilitar y construir carreteras que conecten a Bogotá con grandes áreas urbanas y rurales de Colombia. En 2009, el gobierno colombiano inició un proceso de licitación para RDS 2, un proyecto de infraestructura vial de 328 millas. Corficolombiana buscó alianzas con empresas líderes en infraestructura para ofertar por RDS 2 en representación de Grupo Aval. En ese momento, el proyecto RDS 2 era el proyecto de infraestructura más grande en la historia de Colombia y estaba valorado en aproximadamente $ 1 mil millones.

4.En 2009, el ex presidente de Corficolombiana (“Ejecutivo de Corficolombiana”) negoció una propuesta de licitación con una constructora brasileña para el contrato RDS 2 en nombre de Corficolombiana. El Ejecutivo de Corficolombiana reportaba a la junta directiva de Corficolombiana.

1 Los hallazgos en este documento se realizan de conformidad con la Oferta de Acuerdo de los Demandados y no son vinculantes para ningún otra persona o entidad en este o cualquier otro procedimiento.

  1. Corficolombiana y la constructora brasileña presentaron una oferta por el proyecto RDS 2 el 27 de octubre de 2009, y el organismo del gobierno colombiano encargado de revisar las propuestas de licitación de RDS 2 les adjudicó el proyecto el 15 de diciembre de 2009.
  2. Poco tiempo después, Corficolombiana, la empresa constructora brasileña, y una tercera empresa formaron dos entidades legales con sede en Colombia: una empresa para administrar el proyecto y una empresa constructora para construir la carretera (denominadas colectivamente como la “Conjunta RDS 2”). Empresa»).

La constructora brasileña tenía una participación accionaria de aproximadamente el 62% en las dos entidades, y Corficolombiana, a través de una subsidiaria de Corficolombiana, mantenía una participación accionaria de aproximadamente el 33% en los emprendimientos.

  1. La participación de Corficolombiana en la propuesta de licitación de RDS 2 fue fundamental porque tenía un reconocido historial en el sector financiero, incluido el financiamiento de proyectos de infraestructura en Colombia. Corficolombiana, a través del Ejecutivo de Corficolombiana y su subsidiaria, mantuvo influencia sobre las operaciones financieras y contables del Joint Venture RDS 2, incluyendo la nominación y designación de los empleados responsables de monitorear y aprobar las obligaciones de terceros en el Joint Venture RDS 2 (como el controlador responsable para el seguimiento del marco de cumplimiento y el administrador del contrato con autoridad de aprobación conjunta sobre las obligaciones de terceros).
  1. A partir de 2012, la entidad RDS 2 a la que se le otorgaron los derechos para operar

el proyecto RDS 2 (“empresa concesionaria”) presionó al gobierno colombiano para agregar al contrato de concesión RDS 2 un proyecto de extensión de carretera que intersectaría la carretera Ruta del Sol.

Posteriormente, el gobierno colombiano agregó la Extensión Ocaña­Gamarra al contrato original de RDS 2.

  1. En 2013, un alto ejecutivo de la constructora brasileña en Colombia (“Ejecutivo brasileño”) acordó pagar a dos intermediarios individuales una tarifa de éxito a cambio de la aprobación y aceleración de la Ampliación Ocaña­Gamarra. El Ejecutivo brasileño sabía que una parte de la tarifa de éxito pagada a los intermediarios se pagaría a funcionarios del gobierno colombiano como sobornos.
  1. Poco tiempo después, el Ejecutivo brasileño informó al Ejecutivo de Corficolombiana sobre el esquema de coimas para obtener la Ampliación Ocaña­Gamarra. El Ejecutivo de Corficolombiana accedió al esquema de sobornos y autorizó los pagos de sobornos a intermediarios a través del Joint Venture RDS 2 utilizando su influencia sobre las operaciones financieras y contables del Joint Venture RDS 2.
  2. El 14 de marzo de 2014, funcionarios del gobierno colombiano firmaron el Acuerdo Ocaña­Gamarra Prórroga como adenda al contrato del proyecto de la autopista RDS 2. En ese momento, el anexo de la Extensión Ocaña­Gamarra tenía la intención de crear al menos $350 millones en fondos adicionales ingresos y agregó nuevas obligaciones financieras para el proyecto de la carretera RDS 2. Como resultado del esquema de sobornos, el gobierno colombiano aprobó la Ampliación Ocaña­Gamarra sin un nuevo proceso de licitación pública.
  3. Después del 14 de marzo de 2014, los funcionarios del gobierno colombiano revisaron las nuevas obligaciones de financiamiento para el anexo de la Extensión Ocaña­Gamarra, fundamental para el Joint Venture RDS 2. En mayo de 2014, antes de que funcionarios del gobierno colombiano aprobaran las nuevas obligaciones financieras para la Extensión Ocaña­Gamarra, el Ejecutivo brasileño acordó pagar sobornos adicionales a funcionarios del gobierno colombiano en forma de contribuciones ilícitas de campaña.
  4. El Ejecutivo brasileño informó al Ejecutivo de Corficolombiana, y el Ejecutivo de

Corficolombiana estuvo de acuerdo con el esquema de soborno y autorizó los pagos de soborno a intermediarios a través del Joint Venture RDS 2 usando su influencia sobre las operaciones financieras y contables del Joint Venture RDS 2.

  1. En octubre de 2014, el gobierno colombiano aprobó nuevas obligaciones de financiamiento para la adenda de la Ampliación Ocaña­Gamarra al contrato RDS 2 que eran más favorables para la sociedad concesionaria de RDS 2. El Ejecutivo brasileño, junto con el Ejecutivo de Corficolombiana, pretendieron influir, e influyeron, en la aprobación y aceleración de la Ampliación de Ocaña Gamarra, entre otras cosas, provocando el pago de sobornos pagados para que la adenda fuera incluida en el contrato RDS 2 sin concurso público ni proceso de licitación.
  2. El Ejecutivo de Corficolombiana hizo que el Joint Venture RDS 2 pagara aproximadamente $28 millones en sobornos a funcionarios del gobierno colombiano entre 2014 y 2016 por la Extensión Ocaña­Gamarra. Específicamente, la constructora brasileña pagó aproximadamente $4 millones en 2014; la concesionaria RDS 2 pagó aproximadamente $13,2 millones desde 2014 hasta 2016 (aproximadamente $2,7 millones a través de un banco corresponsal ubicado en Estados Unidos), y la constructora RDS 2 pagó aproximadamente $10,9 millones desde 2014 hasta 2016.
  1. La empresa constructora brasileña, el Ejecutivo brasileño y el Ejecutivo de Corficolombiana utilizaron contratos sin trabajo y facturas falsas para pagar sobornos del Joint Venture RDS 2 a funcionarios del gobierno colombiano mediante el reembolso o el pago directo a intermediarios.

Estos contratos y facturas involucraban trabajos que la empresa constructora RDS 2 manejaba internamente o eran ficticios, pero se registraron como gastos comerciales legítimos en los libros y registros de la empresa conjunta RDS 2. Grupo Aval informó estos gastos en los estados financieros que presentó a la Comisión. Como resultado, Corficolombiana, a través del Ejecutivo de Corficolombiana, su subsidiaria y el Joint Venture RDS 2, provocó que Grupo Aval registrara incorrectamente los pagos en sus libros y registros.

  1. Corficolombiana, a través del Ejecutivo de Corficolombiana y su subsidiaria, ejerció influencia sobre las operaciones financieras y contables del Joint Venture RDS 2.

Por ejemplo, el Ejecutivo de Corficolombiana hizo que la constructora RDS 2 aprobara pagos a proveedores por obras ya realizadas o que carecían de documentación de respaldo. Estos pagos resultaron en la disposición de activos para pagar sobornos.

  1. El esquema de sobornos proporcionó a Corficolombiana y otras subsidiarias de Grupo Aval con un beneficio financiero inapropiado en forma de honorarios, ingresos por intereses e inversiones distribuciones por un total aproximado de $32 millones. Estas ganancias ilícitas fueron consolidadas a los estados financieros de Grupo Aval y acumuladas a Grupo Aval hasta 2020.

NORMAS LEGALES Y VIOLACIONES

  1. Bajo la Sección 21C(a) de la Ley de Bolsa, la Comisión puede imponer un cese orden de desistimiento a cualquier persona que esté violando, haya violado o esté a punto de violar cualquier disposición de la Ley de Mercado de Valores o cualquier regla o regulación en virtud de la misma, y a cualquier otra persona que sea, haya sido o sería la causa de la violación , debido a un acto u omisión que la persona sabía o debería haber sabido que contribuiría a tal violación.

Corficolombiana Violó la Ley Cambiaria Sección 30A

  1. Como resultado de la conducta descrita anteriormente, el Ejecutivo de Corficolombiana hizo que Corficolombiana violara la Sección 30A de la Ley Cambiaria, que prohíbe a cualquier emisor con valores registrados conforme a la Sección 12 de la Ley Cambiaria o que esté obligado a presentar informes bajo la Sección 15 (d) de la Ley de Intercambio, o cualquier funcionario, director, empleado o agente que actúe en su nombre, para hacer uso de los correos o cualquier medio o instrumento del comercio interestatal de manera corrupta para promover un esfuerzo por pagar u ofrecer pagar cualquier cosa de valor para los funcionarios extranjeros con el fin de influir en su toma de decisiones oficial, con el fin de ayudar a obtener o retener negocios.

Grupo Aval Violó la Ley de Intercambio Sección 13(b)(2)(A) y Corficolombiana Causaron Grupo Aval’s Violations

  1. Como se describió anteriormente, el Joint Venture RDS 2 usó contratos sin trabajo y facturas falsas para pagar sobornos a funcionarios del gobierno colombiano. Estos pagos fueron registrados como gastos comerciales legítimos en los libros y registros del Joint Venture RDS 2 y de Corficolombiana, y fueron reportados en los estados financieros de Grupo Aval. Además, el Ejecutivo de Corficolombiana suscribió varias subcertificaciones en relación con los informes financieros de Grupo Aval que afirmaban falsamente que desconocía hechos ilícitos. Como resultado, Corficolombiana infringió, y Grupo Aval violó, la Sección 13(b)(2)(A) de la Ley Cambiaria, que exige que las empresas informantes elaboren y lleven libros, registros y cuentas que, con un detalle razonable, reflejen de manera precisa y justa sus transacciones y enajenaciones de sus bienes.

Grupo Aval Violó la Ley de Cambios Sección 13(b)(2)(B) y Corficolombiana Causaron Grupo Aval’s Violations

  1. Como se describió anteriormente, los pagos de sobornos a intermediarios fueron aprobados por Corficolombiana, a través del Ejecutivo de Corficolombiana y su subsidiaria, basándose en facturas que carecen de documentación de respaldo o utilizando contratos para servicios vagamente descritos que generalmente se manejan internamente en lugar de terceros. Como resultado, Corficolombiana infringió y Grupo Aval violó la Sección 13(b)(2)(B) de la Ley Cambiaria al no diseñar y mantener un sistema de controles contables internos suficientes para brindar garantías razonables que las transacciones se ejecuten y se permita el acceso a los activos sólo de acuerdo con la autorización general o específica de la administración.

Devolución y no imposición de una sanción civil

  1. Los encuestados reconocen que la Comisión no está imponiendo una sanción civil basado en la imposición de una multa penal de $20,300,000 como parte de la resolución de Corficolombiana con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
  2. Los intereses de restitución y de anticipación a los que se hace referencia en el párrafo IV.C., a continuación, es consistente con los principios de equidad, no excede las ganancias netas de Grupo Aval por sus violaciones, y devolver el dinero a Grupo Aval sería inconsistente con los principios de equidad. Por lo tanto, en estas circunstancias, distribuir los fondos devueltos al Tesoro de los EE. UU. es la alternativa más equitativa. Los intereses de restitución y de anticipación a los que se hace referencia en el párrafo IV.C. serán transferidos al fondo general del Tesoro de los Estados Unidos, sujeto a la Sección 21F(g)(3) de la Ley de Bolsa.

Grupo Aval’s Remedial Efforts

  1. Al determinar aceptar la Oferta, la Comisión consideró medidas correctivas llevado a cabo con prontitud por los Demandados y la cooperación brindada al personal de la Comisión.

La cooperación de los demandados incluyó voluntariamente resumir y proporcionar hechos desarrollados durante su propia investigación interna y producir y traducir ciertos documentos.

La remediación de los encuestados incluyó la realización de una evaluación integral de riesgos; reevaluar y rediseñar su programa de cumplimiento anticorrupción; mejorar las políticas y procedimientos; y mejorar los controles internos, incluidos los relacionados con las empresas conjuntas y las inversiones.

Acuerdo de enjuiciamiento diferido 

  1. Corficolombiana ha firmado un acuerdo de enjuiciamiento diferido con EE.UU.

Departamento de Justicia que reconoce responsabilidad por conducta criminal relacionada con los hallazgos de la Orden. Estados Unidos c. Corporación Financiera Colombiana SA (a presentarse en D. Md.)

IV.

En vista de lo anterior, la Comisión considera apropiado imponer las sanciones acordadas en la Oferta de los Demandados.

En consecuencia, por la presente se ORDENA que:

  1. De conformidad con la Sección 21C de la Ley Cambiaria, la Demandada Grupo Aval cesa y desistir de cometer o causar cualquier violación y cualquier violación futura de las Secciones 13(b)(2)(A) y 13(b)(2)(B) de la Ley de Bolsa.
  2. De conformidad con la Sección 21C de la Ley Cambiaria, la Demandada Corficolombiana cesó y desistir de cometer o causar cualquier violación y cualquier violación futura de las Secciones 13(b)(2)(A), 13(b)(2)(B) y 30A de la Ley de Bolsa.
  3. Grupo Aval deberá, dentro de los 10 días posteriores a la entrada de esta Orden, pagar la devolución de $ 32,139,731 y el interés previo al fallo de $ 8,129,558 a la Comisión de Bolsa y Valores para la transferencia al fondo general del Tesoro de los Estados Unidos, sujeto a la Ley de Bolsa Sección 21F (g) (3). Si no se realiza el pago a tiempo, se acumularán intereses adicionales de conformidad con la Regla de práctica 600 de la SEC.

El pago debe realizarse de una de las siguientes formas:

  1. Grupo Aval puede transmitir el pago electrónicamente a la Comisión, que proporcionará instrucciones detalladas de transferencia ACH/Fedwire a pedido;
  1. Grupo Aval podrá realizar pago directo desde cuenta bancaria a través de Pay.gov

a través del sitio web de la SEC en http://www.sec.gov/about/offices/ofm.htm; o

  1. Grupo Aval podrá pagar con cheque certificado, cheque de caja bancario o cheque de United Giro postal de los Estados Unidos, pagadero a Securities and Exchange Comisión y entregado en mano o enviado por correo a:

Centro de servicios empresariales Sucursal de cuentas por cobrar Edificio HQ, Sala 181, AMZ-341 6500 South MacArthur Boulevard Ciudad de Oklahoma, OK 73169

Los pagos mediante cheque o giro postal deberán ir acompañados de una carta de presentación que identifique a Grupo Aval y Corficolombiana como Demandados en este proceso, y el número de expediente de este proceso; se debe enviar una copia de la carta de presentación y el cheque o giro postal a Charles E. Cain, Jefe de la Unidad FCPA, División de Cumplimiento, Comisión de Bolsa y Valores, 100 F St., NE,

Washington, DC 20549-5631B.

Por la Comisión.

Vanessa A. Paisano Secretario

*Traducción rápida de Google.