La jugadita de la ANT de Duque en la declaración de un predio baldío de la familia Uribe Moreno

(19/08/2022)

El 28 de julio de 2022, 11 días antes de que Iván Duque dejara la presidencia, Beatriz Josefina Niño, subdirectora de Procesos Agrarios de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en un auto inusual decidió no resolver del todo el proceso de recuperación del predio El Laguito 2. El bien venía siendo ocupado por Agropecuaria El Ubérrimo, sociedad de la familia del expresidente Álvaro Uribe. Cuestión Pública pone a disposición el auto.

Cuestión Pública tuvo acceso al auto 20223200062719 del 28 de julio de 2022 de la ANT, por medio del cual, se tendría que devolver el Laguito 2 por ser un bien baldío de la nación, según contó El Espectador el 12 de agosto de 2022. Este predio viene siendo ocupado por la empresa Agropecuaria El Ubérrimo S.A.S., en el municipio de San Carlos, en Córdoba. 

La familia Uribe Vélez había ocupado este predio desde hace al menos 7 años, según contó Vorágine en 2020. Desde 2019, el abogado de la sociedad El Ubérrimo S.A.S. han adelantado acciones para legalizar la propiedad. Primero intentaron hacerlo por medio de un proceso de pertenencia ante el Juzgado Promiscuo de San Carlos, Córdoba, demandando a 7 personas, entre ellos a miembros de la familia Salcedo Mendoza y Yanez. Después de que este juez terminó el proceso de manera anticipada, por considerar que se trataba de un bien baldío, el abogado puso en tela de juicio los argumentos de esa decisión al llevar el caso a un proceso de clarificación de propiedad ante la ANT.

La decisión del auto de la ANT es mucho más compleja de lo que se ve a simple vista. Se trata de un auto poco común. En realidad, la entidad no hace ninguna declaración del predio como baldío, ni toma la decisión de recuperarlo. Lo que decide es no empezar ningún proceso de clarificación de propiedad, ya que según la entidad, el predio ya fue declarado como baldío por lo que no tiene competencia para avanzar. Por eso, lo envía a la Subdirección de Acceso de Tierras para que surta las acciones pertinentes en la siguiente etapa.

Esta decisión de no abrir el proceso, deja abierta la posibilidad para que el Ubérrimo S.A.S. pueda insistir en el futuro en su pretensión de que no se trata de un bien baldío, pues esa discusión de fondo sigue sin resolverse por la ANT, que es la única entidad que puede hacerlo. Además, según la misma decisión, la empresa tiene la posibilidad de seguir debatiendo este auto con recursos jurídicos. Mientras tanto, queda el interrogante de si la empresa puede permanecer en el predio mientras pasa el tiempo. La versión de la empresa es que devolverá el bien al vendedor.

El argumento de la ANT se centra en decir que la naturaleza de baldío del predio ya fue reconocida previamente por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos, en el auto del 15 de julio de 2019 que cerró el proceso de manera anticipada.

La abogada experta en tierras y conflictos territoriales, Catalina Rivera Cediel, explicó a Cuestión Pública que esta es una decisión poco usual. “Por mandato legal, la ANT es la única autoridad que tiene competencia para adelantar un proceso administrativo para decidir si los predios son baldíos de la Nación”. Sobre el hecho de que en los motivos de la decisión se haya partido de un auto de un juez promiscuo, Rivera añadió: “los jueces promiscuos municipales, de acuerdo con el Código General del Proceso, no tienen competencia para adelantar este tipo de procesos”. 

El juez promiscuo de San Carlos, como lo ordena el artículo 375 de Código General del Proceso, lo que hizo fue terminar antes de cualquier proceso la disputa por la propiedad, por encontrar pruebas suficientes para pensar que El Laguito 2 era, en realidad, un bien baldío. 

Ahora bien, según dice Rivera, de llegar a existir una disputa posterior sobre esas pruebas que dieron a entender al juez que era un baldío, es la ANT la que tiene la última palabra mediante un proceso completo. 

Recordemos que un baldío, según la ANT, es una o varias propiedades que “al carecer de otro dueño, son propiedad de la Nación, son administradas por la ANT y pueden adquirirse únicamente mediante una resolución otorgada por el Estado”. 

Consultamos con el área de prensa de la Agencia Nacional de Tierras y desde allí nos informaron que “toda la vocería la está manejando la ministra [Cecilia López Montaño] (…) esto porque en la agencia aún no han nombrado a nadie”.

Los y las invitamos a conocer este documento en su totalidad por cuanto consideramos que es de interés público revelar la decisión.